No existe una deducción estatal por gastos veterinarios ni por el seguro de tu mascota en el IRPF. Solo tres comunidades autónomas lo permiten en la Renta 2025 (campaña de 2026): Andalucía y Murcia para mascotas en general, y Castilla-La Mancha únicamente para perros de asistencia — en los tres casos, un 30% con tope de 100 €/año.
La respuesta corta: depende de dónde vivas, no de si tienes seguro
La primera aclaración importante, porque genera confusión: estas deducciones no son «por tener un seguro de mascota» sino por gastos veterinarios en general (consultas, vacunas, desparasitación, tratamientos, y en algunos casos esterilización). Si tu seguro te reembolsa una factura, lo deducible sería solo la parte que has pagado tú de tu bolsillo, no el importe total de la factura ni la prima del seguro en sí. Y, sobre todo: solo existe esta deducción en tres comunidades autónomas, con condiciones distintas entre ellas. Para el resto de España, a día de hoy, los gastos veterinarios no dan derecho a ninguna deducción en el IRPF, ni estatal ni autonómica.
Andalucía: la deducción más generosa y de alcance más amplio
Andalucía fue la primera en introducir esta deducción, recogida en el artículo 22 ter de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, modificado por la Ley 8/2025 de Presupuestos de Andalucía, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Sus condiciones:
- Porcentaje: 30% de los gastos veterinarios satisfechos.
- Límite: 100 € anuales por contribuyente — para llegar al tope hace falta haber gastado unos 333-334 € en el veterinario durante el año.
- Requisito de residencia: tener residencia fiscal en Andalucía.
- Límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 80.000 € en tributación individual, o 100.000 € en conjunta — un umbral generoso que deja fuera solo a las rentas más altas.
- Gastos cubiertos: vacunaciones, desparasitación, tratamientos obligatorios y, en los supuestos previstos por la normativa, esterilización cuando sea preceptiva conforme a la Ley 7/2023 de bienestar animal.
- Plazo: la deducción se aplica, con carácter general, durante el año siguiente a la adquisición del animal; ese plazo se amplía a tres años si el animal ha sido adoptado.
- Gananciales: en declaración conjunta o con dinero ganancial, ambos cónyuges pueden aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de a nombre de quién esté la factura.
- Dónde se declara: en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, en las casillas 850 a 865 de la declaración.
Región de Murcia: la más amplia en requisitos, pero con menor límite de renta
Murcia introdujo también su propia deducción con efectos desde el 1 de enero de 2025, y es la formulación más amplia de las tres en cuanto a qué gastos cubre, porque no la vincula a la adquisición del animal ni la limita a perros de asistencia:
- Porcentaje: 30% de las cantidades satisfechas por servicios veterinarios de animales domésticos.
- Límite: 100 € — pero aquí el límite es por declaración, no por contribuyente, un matiz importante en declaraciones conjuntas.
- Límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 25.000 € en individual o 40.000 € en conjunta — sensiblemente más restrictivo que en Andalucía.
- Requisito documental: la base de la deducción debe justificarse con la correspondiente factura.
- Gananciales: en régimen de gananciales, las cantidades se entienden atribuidas a ambos cónyuges por partes iguales.
En la práctica, esto significa que una familia murciana con mascota y facturas veterinarias puede tener derecho a la deducción aunque el animal no sea adoptado ni recién adquirido — pero quedará excluida si su renta supera esos umbrales, más bajos que los andaluces.
Castilla-La Mancha: solo para perros de asistencia
Castilla-La Mancha también introdujo una deducción del 30% con el mismo límite de 100 € anuales por contribuyente, pero con un alcance mucho más restringido que las dos anteriores: solo se aplica a los gastos veterinarios derivados de la tenencia de perros de asistencia (por ejemplo, perros guía), no a mascotas domésticas ordinarias. Cubre vacunaciones, desparasitación, esterilización y otros tratamientos obligatorios conforme a la normativa específica de estos animales, y se mantiene durante todo el periodo de tenencia del perro de asistencia. Si tu mascota es un perro o gato de compañía «normal» y resides en Castilla-La Mancha, esta deducción concreta no te aplica.
El resto de España: sin deducción, de momento
Fuera de estas tres comunidades, los gastos veterinarios de mascotas ordinarias no dan derecho a ninguna deducción en el IRPF, ni en el tramo estatal ni en el autonómico. Esto incluye a comunidades tan pobladas como Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana. Durante la campaña electoral autonómica de 2023, varios partidos plantearon deducciones similares en regiones como la Comunidad Valenciana, Baleares o Canarias, pero a día de hoy ninguna de ellas figura entre las deducciones autonómicas vigentes según la Guía de deducciones autonómicas del IRPF de la Agencia Tributaria. Dado el crecimiento del número de mascotas en España —el Estudio de Censos de ANFAAC y Veterindustria sitúa la cifra por encima de los 20 millones— y la tendencia reciente de estas tres comunidades, no sería extraño que más territorios se sumen en próximas campañas, pero eso es una expectativa, no una realidad fiscal actual.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos una persona con residencia fiscal en Andalucía que ha gastado 450 € en veterinario durante el año en concepto de vacunas, desparasitación y una consulta por enfermedad de su perro, adquirido hace seis meses. El 30% de 450 € son 135 €, pero el límite legal es de 100 € anuales por contribuyente — así que la deducción efectiva sería de 100 €, no de 135 €. Para maximizar la deducción sin desperdiciar gasto, el punto de equilibrio está en unos 333-334 € gastados: por encima de esa cifra, cualquier gasto adicional no aumenta la deducción, que queda topada en 100 €.
Qué facturas guardar y cómo justificar el gasto
En los tres casos, Hacienda exige que el gasto esté justificado con factura válida — no basta con un ticket genérico o un resguardo de pago sin desglose. Conviene guardar durante el ejercicio fiscal:
- Facturas de la clínica veterinaria con el concepto detallado (consulta, vacuna, desparasitación, etc.), no solo el importe total.
- En Andalucía, si el gasto se vincula a una adquisición o adopción reciente, el documento que acredite la fecha de adquisición o adopción del animal.
- Justificante de pago (transferencia, tarjeta) que respalde la factura, especialmente si Hacienda solicita un requerimiento posterior.
No guardar la documentación adecuada es el motivo más habitual por el que una deducción aplicada de buena fe acaba generando un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Comparativa rápida de las tres deducciones
- Andalucía — 30%, tope 100 €/contribuyente · Animales de compañía en general · Límite de renta: 80.000 € individual / 100.000 € conjunta · Vinculada a adquisición (1 año) o adopción (3 años).
- Murcia — 30%, tope 100 €/declaración · Animales domésticos en general, sin vincular a adquisición · Límite de renta: 25.000 € individual / 40.000 € conjunta · Requiere factura justificativa.
- Castilla-La Mancha — 30%, tope 100 €/contribuyente · Solo perros de asistencia · Sin límite de renta específico documentado · Se mantiene durante toda la tenencia del perro de asistencia.
La diferencia más relevante para la mayoría de familias con una mascota «normal» (no de asistencia) está entre Andalucía y Murcia: Andalucía permite una renta bastante más alta antes de excluir al contribuyente, mientras que Murcia es más restrictiva en renta pero no exige que el animal se haya adquirido recientemente.
Por qué han surgido estas deducciones ahora
El contexto no es casual. Coincide con dos factores: por un lado, el crecimiento sostenido del número de mascotas en los hogares españoles —los estudios sectoriales de ANFAAC y Veterindustria sitúan la cifra por encima de los 20 millones de animales de compañía—, y por otro, la propia Ley 7/2023 de bienestar animal, que ha situado el gasto en cuidado animal como un tema de agenda político-social. Durante la campaña electoral autonómica de 2023, varias formaciones políticas plantearon este tipo de deducción en distintas comunidades como Comunidad Valenciana, Baleares o Canarias; de momento, solo Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha lo han llevado a la práctica, con efectos desde el ejercicio 2025 (declarado en la campaña de 2026).
Es razonable esperar que, si estas primeras experiencias se consolidan, otras comunidades autónomas valoren incorporar medidas similares en presupuestos futuros — pero eso, de nuevo, es una posibilidad de cara a próximos ejercicios, no algo aplicable en la declaración actual fuera de las tres comunidades mencionadas.
Cómo declarar la deducción paso a paso (Renta Web)
Si resides en Andalucía o Murcia (o en Castilla-La Mancha con un perro de asistencia) y cumples los requisitos, el proceso dentro de Renta Web es similar en las tres comunidades:
- Accede al apartado de deducciones autonómicas de tu comunidad dentro del programa de declaración.
- Busca la deducción específica por «gastos veterinarios» o «gastos de mascotas/animales de compañía», según la terminología de tu comunidad.
- Introduce el importe total satisfecho durante el ejercicio (no el importe ya limitado al 30% o al tope de 100 €; el programa calcula automáticamente la deducción aplicable).
- Conserva las facturas y justificantes de pago durante al menos el plazo de prescripción fiscal, por si Hacienda solicita acreditar el gasto.
Si tienes dudas sobre si tu situación concreta encaja en los requisitos —por ejemplo, si tu animal fue adoptado hace más de tres años en Andalucía, o si tu renta está en el límite de los umbrales de Murcia— lo más prudente es consultar con un asesor fiscal antes de aplicar la deducción, ya que un error puede derivar en un requerimiento posterior de la Agencia Tributaria.
Qué gastos veterinarios suelen quedar excluidos
Aunque la redacción de «gastos veterinarios» pueda sonar amplia, en la práctica hay conceptos que no suelen entrar dentro de estas deducciones autonómicas, según se desprende de los requisitos descritos por la Agencia Tributaria:
- Alimentación especial o pienso terapéutico: aunque lo prescriba el veterinario, no es un «servicio veterinario» en sí mismo, sino un producto, por lo que su encaje en la deducción es más dudoso y conviene consultarlo expresamente.
- Complementos o suplementos no vinculados a un tratamiento concreto: misma lógica — la deducción está pensada para servicios veterinarios, no para productos de venta libre.
- Gastos de peluquería canina o adiestramiento: no son servicios veterinarios y quedan fuera con claridad.
- Primas de seguro: como se ha explicado, el coste de la póliza en sí no es un «gasto veterinario satisfecho», por lo que no debería incluirse directamente en la base de la deducción.
Ante la duda sobre si un gasto concreto encaja o no, pedir a la clínica veterinaria una factura con el concepto bien especificado (en lugar de un recibo genérico) facilita mucho justificar la deducción si Hacienda pide aclaraciones más adelante.
Fechas clave de la campaña de la Renta
La campaña de la declaración correspondiente al ejercicio 2025 (en la que por primera vez se pueden aplicar estas tres deducciones) comenzó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026 para la presentación por internet. La atención telefónica se abrió el 6 de mayo, y la presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, a partir del 1 de junio — ambas también hasta el cierre de la campaña. Si vas a solicitar cita para que te ayuden a aplicar correctamente alguna de estas deducciones, conviene tenerlo en cuenta para no quedarte sin hueco cerca del final del plazo.
Por qué esta deducción, aunque pequeña, merece revisarse cada año
Con un tope de 100 € anuales, ninguna de estas tres deducciones va a cambiar sustancialmente la factura fiscal de nadie — los propios análisis del sector lo reconocen como una medida de «impacto económico limitado». Pero dado que no exige ningún trámite adicional más allá de guardar las facturas y marcar la casilla correspondiente, no aprovecharla cuando se cumplen los requisitos es, simplemente, dejar dinero sobre la mesa sin ningún coste a cambio. Además, al tratarse de medidas recientes (primer ejercicio de aplicación en la campaña de 2026), conviene revisar cada año si tu comunidad autónoma se suma a la lista o si cambian los requisitos de las ya existentes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la prima de mi seguro veterinario directamente?
No como tal. Las deducciones autonómicas existentes se aplican sobre gastos veterinarios efectivamente satisfechos (consultas, vacunas, tratamientos), no sobre el coste de la prima de una póliza de seguro. Si tu seguro te reembolsa parte de una factura, lo razonable es declarar solo la parte que has pagado tú, no el total de la factura ni el reembolso recibido.
¿Y si soy autónomo con un negocio relacionado con animales?
Estas deducciones son para mascotas particulares del hogar, no para animales afectos a una actividad económica. Si eres autónomo y el animal está vinculado a tu actividad laboral, ese gasto se trata por la vía de gastos deducibles de la actividad económica, no por esta deducción personal.
¿Qué pasa si mi comunidad autónoma no aparece en esta lista?
A día de hoy, no existe deducción por gastos veterinarios en el resto de comunidades autónomas ni en el tramo estatal del IRPF. Conviene revisar cada campaña de la renta, ya que este tipo de deducciones autonómicas puede cambiar de un ejercicio a otro.
¿Esta deducción se aplica también a gatos?
En Andalucía y Murcia, sí — ambas se refieren a «animales de compañía» o «animales domésticos» en general, sin restringirse a perros. En Castilla-La Mancha, en cambio, la deducción está limitada específicamente a perros de asistencia, por lo que no aplica a gatos ni a perros de compañía ordinarios.

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