El seguro de responsabilidad civil (RC) para perros está previsto por la Ley 7/2023, pero a julio de 2026 su exigibilidad nacional para todos los perros sigue pendiente del reglamento que debe fijar la cuantía mínima. Hoy es obligatorio en firme solo para perros potencialmente peligrosos (PPP) y en las comunidades que ya lo exigían por su propia normativa: Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias.

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Lo que dice literalmente la ley

El artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece textualmente: «En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.»

La frase clave es la última: «que se establecerá reglamentariamente». La ley crea la obligación en principio, pero deja la cuantía mínima y el procedimiento de aplicación a un desarrollo reglamentario posterior — un Real Decreto que, a fecha de julio de 2026, todavía no se ha publicado en el BOE.

Ley en vigor no es lo mismo que obligación exigible

Aquí está la confusión que genera más dudas entre los propietarios. La Ley 7/2023 entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, sí. Pero «estar en vigor» no significa que todas sus disposiciones sean ya aplicables en la práctica: varias, entre ellas la cuantía del seguro de RC, el contenido del curso de tenencia responsable o el listado positivo de especies permitidas, dependen de reglamentos de desarrollo que aún no existen.

Un análisis publicado por Abogacía Española en abril de 2026 lo resume sin rodeos: «muchas de las disposiciones se encuentran paralizadas, ya que sin el reglamento que debe publicarse mediante un real decreto, no pueden ser ejecutadas por las autoridades competentes». El mismo análisis señala que, aunque se esperaba el reglamento para finales de 2025, el retraso hace pensar que su implementación efectiva podría no llegar hasta 2026 o incluso 2027.

Ojo con los titulares de junio de 2026

En las últimas semanas han circulado varios artículos (algunos de medios generalistas, sindicados entre sí) con titulares del tipo «Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal obliga a los dueños de perros a contratar un seguro». Es una simplificación que puede llevar a error: lo que describen esos artículos no es una novedad legal reciente, sino la situación que ya existía desde 2023 — la ley «en vigor» con la obligación de RC «prevista», pero sin reglamento que fije la cuantía mínima obligatoria a nivel nacional. Ninguno de esos artículos cita la publicación de un Real Decreto nuevo en el BOE, porque no existe todavía.

Dicho esto, es cierto que en la práctica muchos propietarios ya cumplirían el espíritu de la norma sin saberlo, porque viven en una comunidad autónoma que exige el seguro para todos los perros por su propia legislación — anterior e independiente de la ley estatal.

Dónde el seguro de RC ya es obligatorio hoy, en firme

Hay dos vías por las que el seguro de RC ya es exigible en 2026, sin esperar a ningún reglamento estatal:

  • Perros potencialmente peligrosos (PPP) en toda España: obligatorio desde hace más de dos décadas por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, con una cobertura mínima de 120.000 €. Esto no ha cambiado con la Ley 7/2023, que mantiene vigente el régimen PPP tal cual estaba.
  • Comunidades autónomas con normativa propia: Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias ya exigían el seguro de RC para todos los perros — sin importar raza ni tamaño — antes incluso de que existiera la Ley 7/2023. En Madrid, por ejemplo, la obligación rige desde 2016 a través de su propia ley autonómica; en el País Vasco, la ordenanza es igual de tajante: todos los propietarios de perros deben tener RC, sin excepción por raza ni finalidad del animal.

Fuera de estas dos vías, la exigibilidad depende de si tu ayuntamiento tiene una ordenanza municipal propia que lo requiera — conviene comprobarlo directamente en la web de tu consistorio, porque puede variar incluso dentro de la misma comunidad autónoma.

Cuantías mínimas de responsabilidad civil por territorio

Cuando el seguro sí es exigible, la cobertura mínima varía según el territorio:

  • Nacional (PPP, RD 287/2002): 120.000 € como mínimo legal de base.
  • Madrid: 120.000 € para PPP; el resto de perros, sin cuantía mínima específica fijada por la propia norma autonómica más allá de la obligación general.
  • Andalucía (PPP): 175.000 €.
  • Comunidad Valenciana (PPP): 180.000 €.
  • Cataluña (PPP): 150.000 €.
  • País Vasco (PPP): 150.253 €.

Estas cifras corresponden a la normativa PPP vigente. El borrador del futuro Real Decreto que desarrollaría el seguro de RC para todos los perros a nivel nacional —sometido a audiencia pública en 2025— manejaba una cuantía de 100.000 € como mínimo general, pero se trata de una cifra de un proyecto normativo, no de un mínimo ya aprobado ni exigible.

Qué pasa si tu perro causa un daño y no tienes seguro

Aunque el seguro no sea exigible administrativamente en tu municipio, el propietario de un perro sigue siendo responsable civil de los daños que cause, con arreglo al artículo 1905 del Código Civil, que establece la responsabilidad del poseedor de un animal por los perjuicios que ocasione, incluso si el animal se escapa o se extravía. En la práctica, esto significa que sin un seguro que responda económicamente, cualquier incidente serio —una mordedura, una caída provocada por el perro, daños materiales— se paga directamente del bolsillo del propietario, sin límite fijado más que el propio patrimonio de la persona.

Donde sí existe la obligación administrativa (PPP y las comunidades citadas), no tener el seguro en vigor puede acarrear sanciones económicas que, según el municipio y la gravedad, se han citado en la horquilla de 500 a 10.000 €, además de posibles restricciones administrativas como la suspensión temporal del registro del animal.

¿Ya tienes este seguro sin saberlo?

Es habitual que las pólizas de seguro de hogar incluyan responsabilidad civil familiar, y esa cobertura a menudo se extiende a los daños causados por las mascotas — pero no siempre, y casi nunca a los perros PPP, que suelen quedar expresamente excluidos y requerir una póliza específica o una ampliación. Antes de asumir que ya estás cubierto, conviene revisar las condiciones particulares de tu póliza de hogar y comprobar dos cosas: si menciona expresamente a los animales de compañía (no basta con la RC familiar genérica) y si tu perro concreto queda excluido por raza o características.

Consejo práctico: Aunque tu comunidad autónoma no exija hoy el seguro de RC para tu perro, contratarlo sigue siendo una decisión razonable independientemente de la obligación legal: un incidente grave sin cobertura puede comprometer tu patrimonio personal, mientras que una póliza básica de RC cuesta desde 25 €/año.

Qué vigilar de cara al futuro

El reglamento nacional pendiente puede publicarse en cualquier momento y cambiar el panorama de golpe para todo el territorio, fijando una cuantía mínima única y una fecha de aplicación efectiva. Hasta entonces, lo prudente es: comprobar la normativa de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento concretos, revisar si tu perro entra en la categoría PPP (por raza o por características físicas del Real Decreto 287/2002, no solo por raza pura — también aplica a cruces con esas características), y no dar por sentado lo que digan titulares de prensa generalista sin contrastar la fuente normativa original.

Las razas consideradas potencialmente peligrosas (PPP)

El Real Decreto 287/2002 fija un listado nacional de razas PPP: Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, además de sus cruces. Pero el listado no es cerrado: cualquier perro —incluido un mestizo sin pedigrí— puede ser clasificado como PPP si reúne ciertas características físicas del Anexo II: peso superior a 20 kg, perímetro torácico entre 60 y 80 cm, musculatura muy desarrollada, cabeza robusta y mandíbulas potentes. Es un error frecuente pensar que «si es cruce, no cuenta» — los ayuntamientos aplican el criterio morfológico con independencia del pedigrí.

Además, varias comunidades autónomas y ayuntamientos han ampliado esta lista por su cuenta. Por ejemplo, en Cataluña se añaden razas como el American Bully, el Dóberman, el Dogo de Burdeos, el Mastín Napolitano, el Fila Brasileiro y el Presa Canario; en la Comunidad Valenciana se suma el Presa Mallorquín; y en Extremadura se incluyen también el Bullmastiff y el Dogo de Burdeos, entre otras. Antes de asumir que tu perro no es PPP porque su raza no aparece en el listado nacional, conviene revisar también la normativa autonómica y municipal.

Panorama por comunidad autónoma (orientativo)

Esta tabla resume la situación general, pero recuerda que la normativa cambia y conviene verificar siempre la ordenanza municipal concreta:

  • Madrid: RC obligatoria para TODOS los perros desde 2016 (normativa autonómica propia), con independencia del reglamento estatal pendiente.
  • País Vasco: RC obligatoria para todos los perros por ley autonómica, sin excepción por raza ni finalidad.
  • Cataluña: normativa propia (Ley 10/1999) que ya contemplaba requisitos de seguro; en la práctica, distintas fuentes sitúan a Cataluña entre las comunidades con obligación amplia para todos los perros.
  • Navarra y Asturias: citadas de forma consistente como comunidades donde la obligación para todos los perros ya existía por normativa propia antes de la ley estatal.
  • Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, Cantabria, Extremadura, Baleares, La Rioja, Canarias, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla: la obligación específica para todos los perros (más allá de los PPP) depende del desarrollo reglamentario estatal pendiente o de ordenanzas municipales concretas; conviene verificar caso por caso, ya que la exigencia PPP (120.000 € o la cuantía autonómica correspondiente) sí rige en todo el territorio con independencia de esto.

En cualquiera de estas comunidades «pendientes» a nivel general, si tu perro es PPP, la obligación de RC (con la cuantía mínima que corresponda) es exigible igualmente, sin esperar a ningún reglamento nuevo.

Cómo elegir la cuantía de cobertura, más allá del mínimo legal

Incluso donde el mínimo legal es de 120.000 €, muchos asesores de seguros recomiendan capitales más altos —entre 150.000 y 300.000 €— porque el incremento de prima entre un capital y otro suele ser pequeño, mientras que un accidente con lesiones personales graves puede superar fácilmente el mínimo legal. Algunas aseguradoras, como se ve en pólizas de referencia del sector, ofrecen directamente 200.000 € de cobertura de RC como estándar en sus productos para PPP, por encima del mínimo estatal.

A la hora de decidir el capital, conviene tener en cuenta: el tamaño y la fuerza física del perro (a mayor potencial de daño, mayor capital recomendable), el entorno donde vive (zona urbana con más tránsito de personas frente a zona rural) y si convive habitualmente con niños o personas mayores, que son más vulnerables ante un posible accidente.

El curso de tenencia responsable: otra pieza pendiente de la misma ley

La Ley 7/2023 también prevé, en su artículo 26, un curso de tenencia responsable obligatorio para poder tener un perro, de carácter gratuito y validez indefinida. Igual que ocurre con el seguro, este curso está «previsto» en la ley pero pendiente del reglamento que determine su contenido y el modo de acreditarlo — no se exige todavía a los propietarios actuales, y cuando entre en vigor, previsiblemente se aplicará solo a nuevos titulares, no de forma retroactiva. Se trata de otro ejemplo de disposición de la ley que existe sobre el papel pero cuya aplicación práctica depende de un desarrollo reglamentario que, como el del seguro, sigue sin publicarse a julio de 2026.

Cómo verificar tú mismo el estado normativo actualizado

Dado que esta es un área en movimiento, conviene saber dónde consultar la información de primera mano en lugar de fiarse solo de artículos de terceros:

  1. BOE.es: buscar «Ley 7/2023» da acceso al texto consolidado; cualquier reglamento nuevo de desarrollo se publicaría también aquí, con su propio número de Real Decreto.
  2. Web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): ha emitido circulares aclaratorias sobre el estado del seguro obligatorio para el sector asegurador.
  3. Portal de tu comunidad autónoma y ayuntamiento: las ordenanzas municipales de tenencia y protección de animales suelen tener un apartado específico sobre el seguro de RC, con las cuantías y sanciones exactas de tu localidad.

Consultar directamente estas fuentes, en lugar de artículos que se copian entre sí sin citar la norma original, es la única forma de tener certeza sobre tu obligación concreta en el momento en que leas esto — recuerda que la fecha de publicación de este artículo puede no reflejar cambios normativos posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de RC para todos los perros en España en 2026?

No de forma general y nacional todavía. La Ley 7/2023 prevé esa obligación, pero su exigibilidad depende de un reglamento pendiente de publicación. Hoy es obligatorio en firme solo para perros PPP en todo el territorio, y para todos los perros en las comunidades que ya lo regulan por su cuenta (Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra, Asturias), además de los municipios con ordenanza propia.

¿Qué comunidades autónomas exigen ya el seguro para cualquier perro, sea o no PPP?

Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias son las citadas de forma consistente en fuentes especializadas como pioneras en exigirlo por normativa autonómica propia, con anterioridad a la Ley 7/2023. Conviene siempre verificar también la ordenanza municipal concreta, ya que puede añadir matices.

¿Cuánto costará el seguro cuando se publique el reglamento nacional?

No se puede afirmar con certeza porque el reglamento no está aprobado. El borrador sometido a audiencia pública en 2025 manejaba una cobertura mínima de 100.000 €, una cifra que podría cambiar antes de su aprobación definitiva.

¿Mi seguro de hogar ya me cubre aunque no tenga un seguro específico para mi perro?

Puede que sí, si la póliza incluye expresamente la responsabilidad civil de animales de compañía — pero no lo des por hecho. Revisa las condiciones particulares y, si tu perro es PPP, ten en cuenta que casi ninguna póliza de hogar lo cubre sin una ampliación específica.


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