Cómo funciona un siniestro de mascota de principio a fin
Primero, el animal y las personas
Ante una urgencia, lo primero es atender al animal o a la persona afectada, sin esperar permiso de la aseguradora. Algunas pólizas piden autorización previa para determinados tratamientos no urgentes, y eso hay que mirarlo antes de que pase nada, no en mitad de la urgencia.
Si el animal ha causado daño a otra persona, prioriza su atención, intercambia datos de contacto y, si procede, avisa a los servicios de emergencia. No admitas responsabilidad por escrito ni llegues a acuerdos económicos sin consultar: puede afectar a la cobertura. Si hay lesiones, conviene que las atienda un profesional sanitario y se conserve el parte. Todo lo que ocurra en esos primeros minutos suele ser la prueba posterior, así que anota hora, lugar y circunstancias lo antes que puedas.
Documenta todo desde el principio
Haz fotografías, anota nombres y teléfonos de testigos, conserva facturas y justificantes de pago, pide el informe del veterinario con diagnóstico y fechas, y guarda las comunicaciones. En un daño a terceros, recoge el parte médico, las fotos de los daños y cualquier reclamación que te hagan por escrito.
Esa documentación sirve para dos cosas: acreditar que el hecho está dentro de la cobertura y cuantificar el daño. No tires nada hasta que el expediente esté cerrado. Si tienes seguro de salud veterinaria, comprueba qué documentos te pedirán: algunos exigen el historial clínico completo y no solo la factura, y eso puede afectar a la valoración de preexistencias. Pide al veterinario un informe claro, sin ambigüedades, sobre cuándo empezó el problema.
Avisa a la aseguradora a tiempo
El artículo 16 de la Ley 50/1980 obliga al tomador, asegurado o beneficiario a comunicar el siniestro al asegurador en el plazo máximo de siete días desde que lo conozca, salvo que la póliza fije uno más amplio. Si no lo haces, el asegurador puede reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración.
Ese efecto no se produce si se prueba que el asegurador lo supo por otro medio. Aun así, no te arriesgues: comunica el siniestro por el canal que indique la póliza y, si es posible, por uno que deje constancia escrita. Guarda el número de expediente. Si tu póliza fija un plazo menor o un teléfono de asistencia, sigue sus instrucciones, porque algunas coberturas de asistencia solo funcionan si llamas antes de recibir el servicio.
Qué hace la aseguradora
Abre el expediente, puede pedir documentación adicional, valorar el daño con un perito o con un veterinario propio y comunicarte si acepta o rechaza el siniestro. Si lo rechaza, pide que lo motive por escrito, normalmente indicando la cláusula en la que se apoya.
Lee esa cláusula con atención. Puede ser una exclusión, una carencia no cumplida, una preexistencia o un límite agotado. Y comprueba que figura destacada y aceptada por escrito si limita tus derechos, como exige el artículo 3 de la Ley 50/1980. En la responsabilidad civil, la víctima puede dirigirse directamente a la aseguradora: el artículo 76 le concede acción directa contra el asegurador, que no puede oponerle las excepciones que tenga contra ti, aunque tú sí puedes oponer la culpa exclusiva del perjudicado.
Plazos de pago
El artículo 18 de la Ley 50/1980 obliga al asegurador a pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, y el artículo 20 considera que incurre en mora si no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro.
La indemnización por mora consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %, que no puede ser inferior al 20 % una vez transcurridos dos años desde el siniestro. Su aplicación concreta puede discutirse, así que no cuentes con ella como un derecho seguro. Lo práctico es apuntar la fecha de recepción de tu declaración y la de cada documento que entregues, porque desde ahí se cuentan los plazos y son la base de cualquier reclamación posterior.
Si hay desacuerdo
Si no estás de acuerdo con la decisión o con el importe, pide por escrito la respuesta motivada y reclama formalmente al servicio de atención al cliente de la aseguradora. Es el paso previo para acudir a la DGSFP. Más adelante tienes la vía judicial.
Antes de aceptar una cantidad como liquidación final, comprueba que no firmas un finiquito que renuncie a reclamar más y que el importe incluye todos los conceptos. Si hay una reclamación de un tercero, no negocies al margen de tu aseguradora. El detalle de cómo reclamar está en la guía sobre derechos del asegurado y en la gestión específica de esta web. Recuerda también la prescripción: dos años en seguros de daños y cinco en los de personas, con la salvedad de que no se ha verificado cómo encaja cada seguro de mascotas.
Cierre y aprendizaje
Cuando el siniestro se cierra, guarda la resolución, el justificante de pago y la correspondencia al menos hasta que prescriba cualquier acción. Revisa también si el siniestro afectará a tu renovación: algunas pólizas cambian la prima, aplican nuevas exclusiones o rechazan renovar.
Aprovecha para repasar qué te habría ayudado a reclamar con menos fricción: una copia de la póliza a mano, el teléfono de asistencia en el móvil, un archivo con el historial veterinario. Esta guía describe el recorrido general y no sustituye las condiciones de tu póliza ni el asesoramiento profesional; los plazos legales citados son los de la Ley 50/1980, y cada contrato puede mejorarlos a tu favor.
Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo debo avisar a la aseguradora de un siniestro?
La Ley de Contrato de Seguro fija siete días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza dé más plazo. Avisa cuanto antes y por un medio que deje constancia, y guarda el número de expediente.
¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?
Debe pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración, y entra en mora si no cumple en tres meses desde el siniestro, según la ley.
¿Puede reclamar directamente la víctima a mi aseguradora?
Sí, en la responsabilidad civil la ley concede al perjudicado acción directa contra la aseguradora. Tú puedes oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tengas contra él.
Guías relacionadas
- Derechos del asegurado y cómo reclamar: Derechos del asegurado de una póliza de mascota según la Ley 50/1980, la vía de la DGSFP y los cambios de la Ley 10/2025, con cautela en los plazos.
- Vocabulario de una póliza de mascota explicado: Prima, franquicia, carencia, límite, exclusión, preexistencia, tomador y más: qué significa cada término de una póliza de mascota y qué preguntar.