Información general, no asesoramiento. No es asesoramiento financiero, jurídico ni veterinario y no comparamos precios de aseguradoras. Lo que cubre tu seguro lo dice tu póliza; para contratar, consulta a tu mediador o aseguradora; para reclamar, a la DGSFP tras la vía de la propia entidad; las dudas legales, a un abogado. Las normas varían por comunidad y cambian: comprueba la fuente y su fecha.
Última revisión: · Las normas y las condiciones de los seguros cambian: así actualizamos y corregimos

Normativa de los seguros para mascotas en España

Esta página reúne solo hechos con fuente de la sección Datos, cada uno con su fuente, la fecha de la fuente, la fecha de nuestra revisión y su cautela. Lo que no está contrastado no se afirma. Las normas cambian y varían por comunidad autónoma y ayuntamiento: la norma oficial vigente y la administración competente mandan sobre cualquier resumen. No es asesoramiento jurídico ni financiero. Última revisión de la web: 13/10/2026.

La regla práctica

Hay que distinguir tres cosas que se confunden con frecuencia: lo que obliga una norma (y en qué territorio y para qué animales), lo que cubre una póliza (que se lee en sus condiciones) y lo que te conviene a ti (que se calcula con tus datos). Una norma estatal que prevé un seguro pero remite su cuantía a un reglamento no es lo mismo que un mínimo ya fijado. Un régimen propio, como el de los perros potencialmente peligrosos, no se extiende a cualquier perro. Ante la duda, pregunta a la administración competente y conserva la respuesta por escrito.

Obligaciones y marco legal (con fuente)

HechoFuenteFecha de la fuente
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se publicó en el BOE núm. 75 de 29-03-2023 y su disposición final novena la hace entrar en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 29-09-2023.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023 (texto consolidado)29/3/2023
El artículo 30.1 de la Ley 7/2023 exige a quienes opten a ser titulares de perros acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros, con validez indefinida.
Cautela: El contenido y la plataforma del curso dependen de un desarrollo reglamentario que no consta aprobado a 12-10-2026.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 30.129/3/2023
El artículo 30.2 de la Ley 7/2023 establece que el curso de formación para la tenencia de perros será gratuito y que su contenido se determinará reglamentariamente.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 30.229/3/2023
El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 obliga a la persona titular de un perro a contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente que se establecerá reglamentariamente.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 30.329/3/2023
El texto de la Ley 7/2023 no contiene ninguna cifra de capital mínimo asegurado en euros para el seguro de perros: las cifras de 100.000 y 120.000 no aparecen en la ley y la cuantía se remite a un reglamento.
Cautela: Comprobado con búsqueda de texto en la versión consolidada del BOE.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023 (texto consolidado)29/3/2023
El artículo 76 de la Ley 7/2023 fija las multas: infracciones leves, apercibimiento o 500 a 10.000 euros; graves, 10.001 a 50.000 euros; muy graves, 50.001 a 200.000 euros.
Cautela: Rango general de la ley; la sanción concreta depende de la infracción tipificada y de las normas autonómicas de aplicación.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 7629/3/2023
Los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 7/2023 (infracciones leves, graves y muy graves) no recogen expresamente como infracción la falta de seguro de responsabilidad civil ni la falta del curso del artículo 30.
Cautela: Conclusión obtenida por búsqueda de texto de las palabras seguro y curso en esos artículos; puede encajar en tipos genéricos de incumplimiento de obligaciones, cuya aplicación no se ha analizado.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, arts. 73-7529/3/2023
El artículo 79 de la Ley 7/2023 dispone que la sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada y que la responsabilidad civil derivada de una infracción es siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 7929/3/2023
La nota informativa conjunta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales, firmada el 18-09-2023, afirma que la obligación del artículo 30.3 entraría en vigor el 29-09-2023, pero que en puridad jurídica no es efectivamente aplicable hasta el desarrollo reglamentario del precepto.
Cautela: Documento de 2023; no se ha localizado una nota posterior que lo sustituya.
Revisado: 12/10/2026
DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa sobre seguros de RC para titulares de perros18/9/2023
Según esa misma nota, el seguro no será obligatorio hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, salvo que la normativa autonómica o local, o la actividad o uso en que pueda intervenir el perro, determine lo contrario.
Revisado: 12/10/2026
DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa de 18-09-202318/9/2023
La nota informativa de la DGSFP indica que, a efectos de la obligación del artículo 30.3, serán válidos los seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro.
Cautela: Criterio administrativo informativo, no una norma; la cobertura real depende de cada póliza.
Revisado: 12/10/2026
DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa de 18-09-202318/9/2023
La nota informativa de la DGSFP señala que las personas jurídicas titulares de un grupo de perros podrán incluir la cobertura obligatoria dentro de un seguro de responsabilidad civil para la práctica de su actividad.
Revisado: 12/10/2026
DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa de 18-09-202318/9/2023
La nota informativa de la DGSFP recuerda que para los titulares de perros potencialmente peligrosos la normativa específica obliga a una cobertura mínima de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros.
Cautela: La nota cita el «Real Decreto 28/2002»; la norma correcta es el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (errata del documento).
Revisado: 12/10/2026
DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa de 18-09-202318/9/2023
La Junta de Andalucía publicó el 04-10-2023 una noticia de consumo que recoge que obligaciones como el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la Ley 7/2023 todavía no eran aplicables a la espera de desarrollo reglamentario.
Cautela: Noticia de 2023, anterior al borrador de reglamento de 2025.
Revisado: 12/10/2026
Junta de Andalucía - Consumo aclara cómo afecta la nueva Ley de Bienestar Animal4/10/2023
El 23-06-2025 el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció la exposición y audiencia pública de dos reales decretos de desarrollo de la Ley 7/2023 (protección de animales de compañía e identificación), con un plazo de observaciones de dos semanas desde el 24-06-2025; el primero incluye el curso para nuevos titulares de perros y el seguro de responsabilidad civil.
Cautela: Se trata de proyectos en tramitación en 2025, no de normas aprobadas.
Revisado: 12/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 - Nota de prensa23/6/2025
El proyecto de real decreto sometido a audiencia pública en junio de 2025 (Rev. 03) propone en su artículo 7.1 que todo titular de un perro disponga durante toda la vida del animal de un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 100.000 euros, contratado antes de que transcurran 48 horas desde la inscripción de su titularidad en el registro.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo: la cifra de 100.000 euros y el plazo de 48 horas no son exigibles mientras no se publique el real decreto en el BOE. El proyecto notificado a la Comisión Europea en marzo de 2026 mantiene los 100.000 euros pero cambia las 48 horas por siete días (ver reg-009).
Revisado: 13/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales - Proyecto de Real Decreto (junio 2025), art. 723/6/2025
El mismo proyecto propone en el artículo 7.3 que sean válidos los seguros del hogar cuya garantía de responsabilidad civil cubra los daños a terceros causados por los perros de los que sea titular el tomador o asegurado, y en el 7.2 que no se considere tercero perjudicado a la persona titular, a su unidad familiar ni a las personas responsables del animal.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo; el texto final podría cambiar.
Revisado: 12/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales - Proyecto de Real Decreto (junio 2025), art. 723/6/2025
El proyecto de junio de 2025 prevé en su disposición transitoria segunda que quienes sean titulares de perros a la entrada en vigor del real decreto tengan seis meses para contratar el seguro.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo.
Revisado: 13/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales - Proyecto de Real Decreto (junio 2025), disp. transitoria segunda23/6/2025
El proyecto de junio de 2025 incluye una modificación del Real Decreto 287/2002 para elevar de 120.000 a 150.000 euros la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil exigida para la licencia de perros potencialmente peligrosos.
Cautela: BORRADOR: a 12-10-2026 el mínimo vigente para perros potencialmente peligrosos sigue siendo 120.000 euros según el texto consolidado del BOE.
Revisado: 13/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales - Proyecto de Real Decreto (junio 2025)23/6/2025
A 13-10-2026 no se ha localizado en el BOE ningún real decreto aprobado que fije la cuantía del seguro de responsabilidad civil de perros del artículo 30.3 de la Ley 7/2023: la búsqueda de reales decretos sobre animales en el BOE solo devuelve el Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, que regula aspectos organizativos de animales de producción y acuicultura.
Cautela: Ausencia de resultado en búsquedas del 12-10-2026 y 13-10-2026, no prueba absoluta; reconfirmar en el BOE antes de publicar. Una nota de El Independiente del 03-10-2026 también describe el reglamento como pendiente.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Real Decreto 69/2026 y búsquedas en legislación consolidada12/10/2026
Las notas de prensa posteriores del Ministerio de Derechos Sociales sobre desarrollo de la Ley 7/2023 (09-10-2025 sobre la lista positiva y los núcleos zoológicos, y 17-04-2026 sobre los listados de animales de compañía permitidos) tratan otros reales decretos y no anuncian la aprobación del que regula el seguro de perros.
Cautela: Lectura de las notas de prensa; no sustituye la consulta del BOE.
Revisado: 12/10/2026
Ministerio de Derechos Sociales - Notas de prensa 09-10-2025 y 17-04-202617/4/2026
El artículo 51.2 de la Ley 7/2023 declara obligatoria la identificación mediante microchip de perros, gatos y hurones, e impone la inscripción de todos los animales de compañía en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 51.229/3/2023
El artículo 51.1 de la Ley 7/2023 establece que la identificación inicial la realiza un veterinario habilitado mediante el sistema y procedimiento que se desarrolle reglamentariamente para cada especie.
Cautela: El sistema estatal de identificación depende de un real decreto que no consta aprobado a 12-10-2026; los registros siguen siendo autonómicos.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 51.129/3/2023
El artículo 74.b) de la Ley 7/2023 califica como infracción grave no cumplir las obligaciones de identificación del animal, con multa de 10.001 a 50.000 euros según el artículo 76.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, arts. 74 y 7629/3/2023
El artículo 24.2 de la Ley 7/2023 obliga a quienes tienen animales a prestarles los cuidados sanitarios, en todo caso los estipulados como obligatorios por su normativa específica, y a mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
Cautela: El calendario de vacunación obligatoria concreto lo fija la normativa sanitaria de cada comunidad autónoma, no consultada aquí.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 24.2 e) y f)29/3/2023
El artículo 61.3 de la Ley 7/2023 exige que los animales de compañía que entren en España o se exporten cumplan los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios de la normativa europea y nacional, en particular la vacunación antirrábica.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 61.329/3/2023
El artículo 51.4 de la Ley 7/2023 obliga a que los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea mantengan el pasaporte original con su código de identificación, sin perjuicio de inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía al adquirirlos.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, art. 51.429/3/2023
El artículo 3.1 de la Ley 50/1999 exige licencia administrativa previa, otorgada por el ayuntamiento de residencia, para tener animales potencialmente peligrosos, y su letra d) exige acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1999, art. 324/12/1999
El artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002 exige para la licencia acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
Cautela: Texto consolidado con última actualización publicada el 12-12-2007, sin cambio de cuantía; el borrador de 2025 propone 150.000 euros pero no está aprobado.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto 287/2002, art. 3.1.e)27/3/2002
El Real Decreto 287/2002 fija en su artículo 3.3 que la licencia para animales potencialmente peligrosos tiene cinco años de validez, renovable por periodos iguales, y se pierde cuando su titular deja de cumplir alguno de los requisitos, entre ellos el seguro.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto 287/2002, art. 3.327/3/2002
La disposición final segunda del Real Decreto 287/2002 faculta al Ministro de Economía para actualizar la cobertura mínima del seguro conforme a la variación del IPC publicada por el INE.
Cautela: No se ha localizado ninguna orden que haya actualizado la cifra; el texto consolidado sigue indicando 120.000 euros.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto 287/2002, disp. final segunda27/3/2002
El artículo 2 del Real Decreto 287/2002 considera perros potencialmente peligrosos los de las razas del anexo I y sus cruces, los que reúnan las características del anexo II y, en todo caso, los de carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o animales.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto 287/2002, art. 227/3/2002
La Ley 50/1999 entró en vigor el 25-12-1999 y el Real Decreto 287/2002 el 28-03-2002; ambas normas figuran como vigentes en el BOE consolidado a octubre de 2026.
Cautela: Consultado el texto consolidado, que el BOE declara informativo y sin valor jurídico.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002 (consolidados)12/10/2026
La Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco, incluye entre las obligaciones de los titulares o responsables contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros y para las especies que se determinen reglamentariamente (artículo 4, letra m); entró en vigor el 18-08-2022.
Cautela: El texto no fija cuantía mínima; no se ha localizado un reglamento autonómico que la determine.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 9/2022 del País Vasco (texto del BOPV publicado en el BOE)30/6/2022
El artículo 8.2 de la Ley 4/2017 de Galicia dispone que será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los supuestos legal o reglamentariamente previstos, y el artículo 8.1 remite el régimen de daños al artículo 1905 del Código Civil.
Cautela: No impone el seguro a todos los perros por sí misma; remite a lo previsto por otra norma.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 4/2017 de Galicia3/10/2017
La Ley 4/2017 de Galicia exige licencia municipal para animales potencialmente peligrosos (artículo 17), tipifica como infracción no haber suscrito el seguro de responsabilidad civil en el supuesto de ese artículo y declara válido el seguro del propietario para la licencia de otras personas poseedoras.
Cautela: No consta cuantía en la ley; para la licencia se remite al artículo 3 de la Ley 50/1999.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 4/2017 de Galicia, art. 173/10/2017
La Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha incluye entre las obligaciones de los titulares de animales, en su artículo 4.2.d), tener un seguro de responsabilidad civil en los casos que sea necesario; entró en vigor el 07-03-2021.
Cautela: Fórmula genérica, sin cuantía ni lista de supuestos en la propia ley.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha31/8/2020
El texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña (Decreto Legislativo 2/2008) exige, en su artículo 12.2, póliza de seguro de responsabilidad civil a quien posea animales salvajes o de compañía exóticos que puedan causar daños; su texto consolidado no impone un seguro general a todos los perros.
Cautela: El texto consolidado en el BOE tiene última actualización de 2008; no se han revisado reglamentos catalanes de perros potencialmente peligrosos ni normas posteriores.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña (consolidado)15/4/2008
El artículo 4.2.f) del Decreto 42/2008 de Andalucía exige, para la licencia de animales potencialmente peligrosos, un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 euros.
Cautela: Aplica a animales potencialmente peligrosos, no a todos los perros; texto original del BOJA, sin comprobar modificaciones posteriores de la cuantía.
Revisado: 12/10/2026
BOJA - Decreto 42/2008, de 12 de febrero (Andalucía)12/2/2008
El texto consolidado de la Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana (protección, bienestar y tenencia de animales de compañía) no contiene ninguna mención a seguro ni a responsabilidad civil; entró en vigor el 15-03-2023.
Cautela: Solo se ha revisado esta ley; pueden existir exigencias en normas valencianas de perros potencialmente peligrosos o en ordenanzas locales.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana13/3/2023
El texto consolidado de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, de protección de los animales de compañía, no contiene ninguna mención a un seguro de responsabilidad civil; entró en vigor el 10-02-2017.
Cautela: Solo se ha revisado esta ley; no se han analizado otras normas madrileñas ni ordenanzas municipales. Varias webs comerciales atribuyen a Madrid un seguro obligatorio y esta ley no lo recoge.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid22/7/2016
El artículo 1905 del Código Civil dispone que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause aunque se le escape o extravíe, y que solo cesa la responsabilidad si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa de quien lo sufrió.
Cautela: Fecha: última actualización publicada del texto consolidado.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Código Civil (texto consolidado), art. 19053/1/2025
La síntesis oficial de EUR-Lex sobre el Reglamento (UE) 576/2013 indica que perros, gatos y hurones que viajan entre Estados miembros sin ánimo comercial deben llevar transpondedor o tatuaje legible, vacunación antirrábica y un pasaporte, con un máximo de cinco animales por viajero salvo concursos o exposiciones.
Cautela: La síntesis es de 2016 y el reglamento se ha modificado después; comprobar el texto consolidado vigente y los requisitos del país de destino antes de afirmar condiciones concretas.
Revisado: 12/10/2026
EUR-Lex - Desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía4/7/2016
El Reino de España notificó a la Comisión Europea, mediante el sistema TRIS (notificación 2026/0118/ES, recibida el 09-03-2026), un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023; el plazo de statu quo terminó el 10-06-2026, y la ficha registra una contribución de una organización profesional el 30-04-2026.
Cautela: Es un proyecto notificado, no una norma publicada: que haya terminado el plazo de notificación no significa que se haya aprobado.
Revisado: 13/10/2026
Comisión Europea - TRIS, notificación 2026/0118/ES9/3/2026
El texto del proyecto de Reglamento notificado en 2026 (Proyecto de Real Decreto XX/2026) fija en su artículo 7.1 una cobertura no inferior a 100.000 euros por anualidad para los titulares de perros y de 150.000 euros si se tiene algún perro potencialmente peligroso, y exige contratar el seguro antes de que pasen siete días desde la inscripción de la titularidad en el registro (el borrador de junio de 2025 hablaba de 48 horas).
Cautela: BORRADOR sin valor normativo: ni la cifra ni el plazo son exigibles mientras no se publique el real decreto en el BOE; el texto final puede variar.
Revisado: 13/10/2026
Proyecto de Real Decreto XX/2026 (Reglamento de la Ley 7/2023), art. 7.1 - texto notificado a TRIS9/3/2026
El mismo proyecto de 2026 dispone en el artículo 7.2 que no se considera tercero perjudicado al titular, a las personas responsables del animal ni a la unidad familiar; en el 7.3 que valen los seguros del hogar cuya responsabilidad civil cubra los daños a terceros causados por los perros del tomador o asegurado; y en el 7.5 que la suma asegurada se actualizará con el IPC, con revisión al menos cada cinco años por orden ministerial.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo; podría cambiar antes de su aprobación.
Revisado: 13/10/2026
Proyecto de Real Decreto XX/2026 (Reglamento de la Ley 7/2023), art. 7.2, 7.3 y 7.59/3/2026
El proyecto de 2026 prevé en su disposición transitoria segunda seis meses para que los titulares de perros a la entrada en vigor contraten o adapten su seguro, y en su disposición final sexta que el real decreto entre en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo. Si se aprobara con estos plazos, el seguro no sería exigible hasta pasado un periodo de seis meses más otros seis de adaptación para quien ya tiene perro; son plazos del proyecto, no fechas.
Revisado: 13/10/2026
Proyecto de Real Decreto XX/2026, disposición transitoria segunda y final sexta9/3/2026
El proyecto de 2026 modifica el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002 para que la licencia de perros potencialmente peligrosos remita al seguro del artículo 7 del nuevo reglamento, y el artículo 2 para que los perros de las razas del anexo I con al menos doce meses dejen de ser potencialmente peligrosos si superan unas pruebas de aptitud.
Cautela: BORRADOR sin valor normativo; hoy sigue vigente el artículo 3.1.e) con 120.000 euros.
Revisado: 13/10/2026
Proyecto de Real Decreto XX/2026, disposición final segunda9/3/2026
Una noticia de Selectra de 06-10-2026 recoge que sigue sin publicarse el reglamento de cuantía, y la ficha de la Ley 7/2023 en el BOE no muestra ningún desarrollo que fije la cuantía; a 13-10-2026 no consta publicado en el BOE un real decreto que fije la cuantía del seguro del artículo 30.3.
Cautela: Reconfirmación del 13-10-2026 por lectura de la ley consolidada (última actualización 29-03-2023, con corrección de errores de 20-04-2023) y de una fuente secundaria; ausencia de resultado no es prueba absoluta.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 7/2023 (consolidada, sin reglamento de cuantía) y noticia de Selectra de 06-10-202613/10/2026
La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, no contiene ninguna mención a un seguro de responsabilidad civil y, para los animales potencialmente peligrosos, remite a su legislación específica (artículos 13.2 y 14.2); su texto consolidado figura actualizado a 17-04-2023.
Cautela: Solo se ha leído la ley; no se ha localizado ni leído una norma aragonesa propia sobre perros potencialmente peligrosos ni sus reglamentos de identificación.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 11/2003 de Aragón (consolidada)19/3/2003
La Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales del Principado de Asturias, exige para la licencia de animales potencialmente peligrosos, concedida por el ayuntamiento de residencia (artículo 23.1), haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (artículo 23.2.d); no impone seguro al resto de perros ni fija cuantía.
Cautela: La lista de razas se deja a un reglamento que no se ha leído; la cuantía mínima aplicable es la de la norma estatal.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 13/2002 de Asturias (consolidada)23/12/2002
La Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano de las Illes Balears, no exige seguro de responsabilidad civil y su artículo 11.1 hace responsable al poseedor de los daños remitiendo al artículo 1905 del Código Civil.
Cautela: No se ha leído el Decreto 56/1994 que la desarrolla ni una posible norma balear propia de perros potencialmente peligrosos; la ley es de 1992.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 1/1992 de las Illes Balears (consolidada)8/4/1992
El artículo 8.5 del Decreto 30/2018 de Canarias, sobre animales potencialmente peligrosos, exige para la licencia (concedida por el ayuntamiento de residencia, artículo 8.2) un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con cobertura no inferior a 200.000 euros por siniestro, que debe mantenerse vigente mientras dure la licencia.
Cautela: Aplica a perros potencialmente peligrosos, no a todos los perros; la Ley 8/1991 de Canarias no exige seguro general. Texto leído tal como se publicó en el BOC, sin comprobar modificaciones posteriores.
Revisado: 13/10/2026
BOC - Decreto 30/2018, de 5 de marzo (Canarias)13/3/2018
La Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales de Cantabria, no contiene ninguna exigencia de seguro de responsabilidad civil para perros y su artículo 7 recoge la responsabilidad del poseedor por los daños del animal.
Cautela: Solo se ha leído esta ley (actualizada por última vez en 2013); no se ha verificado si existe una norma posterior que la sustituya.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley de Cantabria 3/1992 (consolidada)18/3/1992
La Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León, no exige seguro de responsabilidad civil y su artículo 13 solo prohíbe circular con animales peligrosos sin las medidas protectoras fijadas reglamentariamente.
Cautela: No se han leído su reglamento de desarrollo ni normas posteriores; el texto consolidado figura actualizado a 2017.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 5/1997 de Castilla y León (consolidada)24/4/1997
La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales de Extremadura, no exige seguro de responsabilidad civil; su disposición adicional quinta remite a la Ley 50/1999 para los perros potencialmente peligrosos.
Cautela: No se ha localizado un decreto extremeño propio de perros potencialmente peligrosos; la licencia y el mínimo de 120.000 euros proceden de la norma estatal.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 5/2002 de Extremadura (consolidada)23/5/2002
La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, obliga al propietario de un animal a contratar un seguro de responsabilidad civil solo «en aquellos casos que se determine reglamentariamente» (artículo 4.2.f).
Cautela: No se ha localizado ni leído el reglamento que concrete los casos, así que no consta a quién se aplica ni con qué cuantía.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 6/2017 de la Región de Murcia (consolidada)8/11/2017
El artículo 3.2.e) del Decreto 170/2002 de Cataluña, sobre perros considerados potencialmente peligrosos, exige para la licencia (concedida por el ayuntamiento de residencia, artículo 3.1) una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 150.253 euros.
Cautela: Se ha leído una copia del DOGC alojada por un ayuntamiento, no el portal jurídico oficial; no se han comprobado modificaciones posteriores ni la Ley 10/1999 a la que remite.
Revisado: 13/10/2026
DOGC - Decreto 170/2002, de 11 de junio (copia del DOGC publicada por el Ayuntamiento de Torredembarra)25/6/2002
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, no contiene ninguna obligación de seguro de responsabilidad civil; para los perros potencialmente peligrosos remite a la normativa específica (artículo 5.8 y disposición adicional segunda).
Cautela: Texto consolidado con la modificación de la Ley Foral 18/2022; no se ha comprobado ninguna norma foral posterior. Una web municipal citaba otra cuantía para Navarra que no se ha podido contrastar y no se usa.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley Foral 19/2019 de Navarra (consolidada)4/4/2019
La Ley 10/2023, de 7 de agosto, de La Rioja derogó con efectos del 08-08-2023 la Ley 6/2018 de protección de los animales, que en su artículo 8.4.a) exigía contratar un seguro de responsabilidad civil «en los casos reglamentariamente regulados»; por tanto, esa exigencia riojana ya no figura en la ley derogada.
Cautela: No se ha verificado si existe una norma riojana posterior sobre perros potencialmente peligrosos; no debe citarse la Ley 6/2018 como vigente.
Revisado: 13/10/2026
BOE - Ley 10/2023 de La Rioja7/8/2023
El artículo 25.2.5 del Reglamento 2/15 para la tenencia, protección y bienestar de los animales domésticos de Ceuta exige, para la licencia de perros potencialmente peligrosos, un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 120.000 euros.
Cautela: No se ha verificado qué órgano concede la licencia ni la fecha de entrada en vigor; el reglamento no impone seguro a todos los perros.
Revisado: 13/10/2026
BOCCE nº 5464 de 28-04-2015 - Reglamento 2/15 de la Ciudad de Ceuta28/4/2015
El artículo 8.5 del Reglamento de Sanidad Animal de Melilla, en su modificación aprobada por Decreto nº 1120 de 01-12-2022, exige para la licencia de perros potencialmente peligrosos un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 120.000 euros; la licencia la otorga la Dirección General de Sanidad y Consumo, con cinco años de validez.
Cautela: No se ha verificado la fecha de entrada en vigor ni modificaciones posteriores a 2022.
Revisado: 13/10/2026
BOME nº 6024 de 09-12-2022 - Reglamento de Sanidad Animal de Melilla9/12/2022
La sentencia 1800/2025, de 9 de diciembre de 2025, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (recurso 6160/2020, procedente de la Audiencia Provincial de Barcelona) estimó el recurso de casación en un caso de mordedura de perro del artículo 1905 del Código Civil: apreció que el perro iba sin bozal y que faltó control efectivo sobre él, que eso era la causa del daño y que no había concurrencia de culpas con el lesionado, por lo que revocó la reducción de la indemnización a la mitad.
Cautela: Leída a través de resúmenes de bases jurídicas (el texto íntegro de CENDOJ no se pudo abrir): confirma número, fecha, recurso, ponente y fallo, pero no sustituye a la sentencia. Una sola sentencia no fija reglas para tu caso; consulta a un abogado.
Revisado: 13/10/2026
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 1800/2025 (resúmenes de Iberley y Civil-Mercantil)9/12/2025
El análisis jurídico que publica el BOE para la Ley 7/2023, consultado por la API de datos abiertos el 13-10-2026, solo registra como normas posteriores la corrección de errores de abril de 2023 y la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, sobre el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité Científico y Técnico; no figura ningún real decreto que fije la cuantía del seguro del artículo 30.3.
Cautela: El análisis lista referencias que el BOE ha incorporado; un real decreto publicado hoy podría tardar en aparecer. Ausencia de resultado no es prueba absoluta.
Revisado: 13/10/2026
BOE - API de legislación consolidada, análisis de BOE-A-2023-793613/10/2026

Contrato de seguro, supervisión y reclamaciones (con fuente)

HechoFuenteFecha de la fuente
El artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar, antes de concluir el contrato y conforme al cuestionario del asegurador, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y le exonera de ese deber si no hay cuestionario o si la circunstancia no está en él.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 1017/10/1980
Según el artículo 10 de la Ley 50/1980, ante una reserva o inexactitud el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que la conoce; si el siniestro ocurre antes, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que habría correspondido, y si hubo dolo o culpa grave del tomador el asegurador queda liberado del pago.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 1017/10/1980
El artículo 3 de la Ley 50/1980 exige que las condiciones generales y particulares se redacten de forma clara y precisa y que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se destaquen de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 317/10/1980
El artículo 15 de la Ley 50/1980 prevé que, si la primera prima o la prima única no se paga por culpa del tomador, el asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago, y que, salvo pacto en contrario, si la prima no se pagó antes del siniestro queda liberado de su obligación.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 1517/10/1980
Según el artículo 15 de la Ley 50/1980, si no se paga una de las primas siguientes la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento se entiende extinguido el contrato.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 1517/10/1980
El artículo 16 de la Ley 50/1980 obliga al tomador, asegurado o beneficiario a comunicar el siniestro al asegurador en el plazo máximo de siete días desde que lo conozca, salvo que la póliza fije un plazo más amplio.
Cautela: Si no lo comunica, el asegurador puede reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración; el efecto no se produce si prueba que el asegurador lo supo por otro medio.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 1617/10/1980
El artículo 18 de la Ley 50/1980 obliga al asegurador a pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, y el artículo 20 considera que incurre en mora si no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, arts. 18 y 2017/10/1980
Según el artículo 20 de la Ley 50/1980, la indemnización por mora consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, que no puede ser inferior al 20 por ciento una vez transcurridos dos años desde el siniestro.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 2017/10/1980
El artículo 23 de la Ley 50/1980 establece que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años si es un seguro de daños y en cinco si es de personas.
Cautela: Cómo encaja cada seguro de mascotas en daños o personas depende del contrato; no se ha verificado criterio oficial.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 2317/10/1980
El artículo 76 de la Ley 50/1980 concede al perjudicado acción directa contra el asegurador de responsabilidad civil para exigirle la indemnización, inmune a las excepciones del asegurador contra el asegurado, aunque este puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra él.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 7617/10/1980
El artículo 175 del Real Decreto-ley 3/2020 obliga al distribuidor de seguros, antes de celebrar el contrato, a determinar las exigencias y necesidades del cliente con la información que este aporte y a facilitarle información objetiva y comprensible sobre el producto para que pueda decidir con fundamento.
Cautela: El Real Decreto-ley 3/2020 se publicó el 05-02-2020 y entró en vigor el 06-02-2020.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto-ley 3/2020, art. 1755/2/2020
El artículo 176 del Real Decreto-ley 3/2020 exige para los seguros distintos del de vida un documento de información previa breve e independiente, que lleve el título «documento de información sobre el producto de seguro» y siga el formato del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto-ley 3/2020, art. 1765/2/2020
Los artículos 166 y 168 del Real Decreto-ley 3/2020 obligan a aseguradoras y corredores a atender y resolver quejas y reclamaciones, y reconocen al cliente el derecho a reclamar ante el órgano administrativo competente, previa reclamación al departamento o servicio de atención al cliente en el caso de mediadores.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Real Decreto-ley 3/2020, arts. 166 y 1685/2/2020
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela (BOE núm. 312 de 27-12-2025, en vigor el 28-12-2025), reescribió la sección de la Ley 44/2002 sobre reclamaciones financieras: las entidades aseguradoras deben contar con un departamento de atención a la clientela, gratuito, y pueden designar un Defensor de la Clientela.
Cautela: La disposición transitoria única da doce meses desde la entrada en vigor para que las empresas adapten sus servicios; durante ese periodo pueden convivir prácticas antiguas y nuevas.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela27/12/2025
Según los artículos 29 bis y 29 septies de la Ley 44/2002, en la redacción dada por la Ley 10/2025, las entidades tienen un plazo de un mes desde que se presenta la queja o reclamación para resolverla, y la decisión debe notificarse en diez días naturales desde su fecha.
Cautela: Antes de la reforma, la Orden ECO/734/2004 daba dos meses; ver hecho rec-005.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025, modificación de la Ley 44/2002, arts. 29 bis y 29 septies27/12/2025
Según el artículo 29 de la Ley 44/2002 en la redacción de la Ley 10/2025, la decisión del Defensor de la Clientela favorable a la reclamación vincula a la entidad, sin impedir la tutela judicial, otros mecanismos de solución de conflictos ni la protección administrativa.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025, modificación de la Ley 44/2002, art. 2927/12/2025
Según el artículo 30 de la Ley 44/2002 en la redacción de la Ley 10/2025, para reclamar ante el servicio de reclamaciones de la DGSFP es imprescindible acreditar que se reclamó antes por escrito a la entidad y que ha pasado un mes sin respuesta o que fue denegada la admisión o desestimada la petición; el expediente se resuelve en un máximo de 90 días naturales con un informe motivado no recurrible.
Cautela: Los informes de la DGSFP no son vinculantes. La norma prevé el cambio futuro de este servicio por la entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025, modificación de la Ley 44/2002, art. 3027/12/2025
La disposición derogatoria única de la Ley 10/2025 deroga los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Orden ECO/734/2004, que regulaba los servicios de atención al cliente de las entidades financieras, incluidas las aseguradoras.
Cautela: Las demás partes de la Orden, como el artículo 2 que incluye a las aseguradoras en su ámbito, siguen en el texto consolidado; no se ha comprobado qué plazos siguen aplicándose en el periodo transitorio.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025 (disposición derogatoria única) y Orden ECO/734/200427/12/2025
Según el artículo 29 quater de la Ley 44/2002 en la redacción de la Ley 10/2025, una queja no se admite a trámite cuando hayan pasado cinco años desde los hechos sin presentarla, o cuando haya transcurrido el plazo de prescripción que corresponda al derecho que se reclama.
Cautela: Es una causa de inadmisión; el reglamento de funcionamiento de cada entidad puede fijar además su propio plazo de presentación.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 10/2025, modificación de la Ley 44/2002, art. 29 quater27/12/2025
El anexo A de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) clasifica los ramos distintos del de vida; entre ellos figuran el 2 Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria y la dependencia), el 13 Responsabilidad civil en general, el 17 Defensa jurídica y el 18 Asistencia.
Cautela: El anexo no menciona animales ni seguros veterinarios; no se ha verificado ni afirmado en qué ramo clasifica la DGSFP un seguro de salud de mascotas, y no consta regulación específica de ese producto.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 20/2015 (LOSSEAR), anexo15/7/2015

Contexto con fuente

Hechos de otros temas que ayudan a interpretar el seguro de una mascota. El listado completo, agrupado por tema, está en Datos.

HechoFuenteFecha de la fuente
El artículo 20.Uno.2.º.c) de la Ley 37/1992 del IVA excluye expresamente los servicios veterinarios de la exención de las prestaciones de asistencia sanitaria, y el artículo 90.Uno fija el tipo general en el 21 por ciento.
Cautela: En el artículo 91 (tipos reducidos) solo consta con tipo reducido el medicamento de uso veterinario; no se han consultado criterios de la AEAT ni consultas vinculantes sobre cada servicio.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 37/1992 del IVA, arts. 20 y 90 (consolidada, actualización 07-10-2026)7/10/2026
El artículo 91.Uno.1.5.º de la Ley del IVA aplica el tipo del 10 por ciento a las entregas de medicamentos de uso veterinario.
Cautela: Aplica a la entrega del medicamento; no se ha verificado cómo tributa su suministro dentro de un acto clínico.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 37/1992 del IVA, art. 917/10/2026
El artículo 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 declara exentas del IVA las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y los servicios de mediación en ellas.
Cautela: Las primas de seguro llevan además otros recargos e impuestos propios (no verificados aquí).
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.16.º7/10/2026
La exposición de motivos de la Ley 7/2023 afirma que en uno de cada tres hogares españoles se convive con al menos un animal de compañía y que, según los registros autonómicos, había en 2023 más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados.
Cautela: Dato citado por la ley a partir de registros de las comunidades autónomas; el recuento puede incluir animales ya fallecidos si no se comunicó la baja, y no es un censo del MAPA.
Revisado: 12/10/2026
BOE - Ley 7/2023, exposición de motivos29/3/2023

Cómo leer esta página

  • Distingue lo vigente de lo propuesto o pendiente de desarrollo: la fecha de la fuente ayuda a saber cuán reciente es cada hecho.
  • «Revisado» indica cuándo abrimos la fuente, no que el hecho sea válido en tu situación.
  • Las cautelas forman parte del dato: léelas antes de citarlo.
  • Una norma estatal no sustituye a la normativa autonómica o local, que puede añadir exigencias.
  • Si una obligación te afecta depende de tu caso: no lo podemos valorar desde aquí.
  • Los cambios que detectamos se anotan en Novedades.

Qué hacer en la práctica

  • Pregunta a tu ayuntamiento y a tu comunidad autónoma qué exigen para tu mascota y guarda la respuesta.
  • Pide la póliza completa (condiciones generales y particulares) antes de contratar y lee primero las exclusiones.
  • No des por hecho que una póliza «cumple la ley»: pide a la aseguradora que lo confirme por escrito si tu caso lo exige.
  • Si hay desacuerdo con la aseguradora, reclama por escrito y consulta a un abogado o a una asociación de consumidores.

Preguntas frecuentes

¿Esta página es asesoramiento jurídico o financiero?

No. Es un resumen informativo que se limita a los hechos que hemos podido contrastar con su fuente. Para decidir en un caso concreto, consulta la póliza, a tu mediador o aseguradora, a un abogado o a la administración competente.

¿De dónde salen los datos de esta página?

De la sección Datos: cada hecho enlaza su fuente, indica la fecha de la fuente, la fecha en que la revisamos y, cuando procede, una cautela sobre cómo interpretarlo.

¿Es obligatorio el seguro de mi mascota?

Depende de la especie, de la raza y del territorio. Aquí solo afirmamos lo que consta en un hecho con fuente; para tu caso, confirma con tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma. Una norma estatal que remite a un desarrollo posterior no equivale a una obligación ya exigible en todos los casos.

¿Qué hago si la aseguradora no me paga?

Reclama primero por escrito ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Si no te responde o no estás de acuerdo, existe la vía ante el organismo supervisor. Los requisitos y los plazos constan, con su fuente, en esta página cuando están verificados.

¿Por qué no hay precios ni porcentajes de aseguradoras?

Porque cambian y dependen de la edad, la raza y el lugar, y no se pueden verificar en una fuente primaria estable. Preferimos explicar cómo preguntarlos y compararlos con tus datos.

Fuentes utilizadas

Revisado el 13/10/2026. Más: todos los datos · novedades · guías · calculadoras.

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