Información general, no asesoramiento. No es asesoramiento financiero, jurídico ni veterinario y no comparamos precios de aseguradoras. Lo que cubre tu seguro lo dice tu póliza; para contratar, consulta a tu mediador o aseguradora; para reclamar, a la DGSFP tras la vía de la propia entidad; las dudas legales, a un abogado. Las normas varían por comunidad y cambian: comprueba la fuente y su fecha.
Última revisión: · Las normas y las condiciones de los seguros cambian: así actualizamos y corregimos

El curso del artículo 30 y los trámites que exige la Ley 7/2023 a quien tiene un perro

El artículo 30 de la Ley 7/2023 exige a quien opte a ser titular de un perro acreditar un curso de formación, gratuito y con validez indefinida, y prevé un seguro de responsabilidad civil. El contenido del curso y la cuantía del seguro dependen de un reglamento que no consta aprobado, así que hoy lo útil es saber qué está claro, qué no y qué puedes preparar.
Para quiénPara quien ya tiene un perro, va a adoptar uno o se lo han regalado, y quiere ordenar los trámites que la ley estatal le exige o le exigirá, sin caer en cursos de pago que prometen un «certificado oficial».
Tiempo estimadoUna hora para revisar las fuentes oficiales; el curso en sí dependerá de la plataforma que se habilite
CategoríaObligaciones

Paso a paso

  1. Lee el artículo 30 en el BOE
    Abre el texto consolidado de la Ley 7/2023 en el BOE y lee el artículo 30 completo, no un resumen. Verás tres ideas: el apartado 1 exige acreditar un curso de formación para la tenencia de perros, con validez indefinida; el apartado 2 dice que será gratuito y que su contenido lo fijará un reglamento; el apartado 3 obliga a un seguro de responsabilidad civil de cuantía suficiente, también a establecer reglamentariamente. Subraya las expresiones «reglamentariamente» y «gratuito»: de ellas depende lo que puedas exigir hoy.
  2. Averigua si el reglamento ya está aprobado
    El contenido del curso y la cuantía del seguro necesitan un real decreto de desarrollo. En junio de 2025 el Ministerio de Derechos Sociales sometió a audiencia pública un proyecto que incluía el curso para nuevos titulares y el seguro, pero era un borrador. A 12 de octubre de 2026 no se ha localizado ningún real decreto aprobado sobre esta materia. Consulta el BOE y las notas de prensa del Ministerio antes de actuar, y anota la fecha de tu comprobación para saber cuándo repetirla.
  3. Desconfía de cursos que se presentan como oficiales
    Mientras el reglamento no esté aprobado, ninguna entidad puede dar por definitiva una plataforma oficial ni un contenido oficial del curso. Si te ofrecen un curso de pago que promete cumplir el artículo 30, pregunta quién lo autoriza, en qué norma se basa y qué reconoce la administración de tu comunidad. La ley dice que el curso será gratuito. Un curso privado de adiestramiento puede ser útil para convivir mejor con el perro, pero no equivale por sí solo a un requisito legal que aún no está desarrollado.
  4. Prepara los documentos del perro
    Aunque el curso y el seguro estén pendientes, hay obligaciones ya vigentes que puedes ordenar: la identificación con microchip, la inscripción en el registro autonómico de animales de compañía, los cuidados sanitarios obligatorios y tener al animal localizado e identificado. Reúne en una carpeta la cartilla o pasaporte, el documento de identificación, el justificante del registro y, si existe, la póliza. Así, cuando se apruebe el reglamento, solo tendrás que añadir lo nuevo y no empezar de cero.
  5. Revisa lo que ya cubre tu seguro del hogar
    La nota informativa de la DGSFP de septiembre de 2023 indica que serán válidos a efectos del artículo 30.3 los seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular. Es un criterio informativo, no una norma, y la cobertura real depende de tu póliza. Pide a tu aseguradora o mediador una confirmación por escrito de si la responsabilidad civil de la vivienda cubre los daños causados por tu perro y con qué límite, antes de contratar nada nuevo.
  6. Fija un recordatorio de seguimiento
    Como la situación puede cambiar con la publicación de un real decreto, programa una revisión cada pocos meses o cuando una noticia lo anuncie. Comprueba en el BOE y en la web del Ministerio si hay novedades sobre el curso, el seguro y los plazos transitorios. El borrador de 2025 preveía seis meses para que los actuales titulares contrataran el seguro, pero es un dato de un proyecto y no un plazo exigible. Cuando el texto se publique, lee las fechas de entrada en vigor y las disposiciones transitorias.

Prompt de ejemplo

Si usas un asistente de IA para preparar tus preguntas, adáptalo sustituyendo lo que va entre corchetes y no pegues datos personales:

Actúa como un asistente que me ayuda a seguir un trámite legal pendiente de reglamento, no como un abogado. Tengo un perro de [EDAD] años en [COMUNIDAD AUTÓNOMA], está [IDENTIFICADO CON MICROCHIP: SÍ/NO] y [REGISTRADO: SÍ/NO]. Quiero preparar lo relativo al artículo 30 de la Ley 7/2023. Hazme: 1) una lista de comprobación con lo que ya es exigible y lo que depende de un reglamento, 2) una lista de preguntas para hacer si me ofrecen un curso de pago que se presenta como oficial, 3) un calendario de revisiones para comprobar novedades en fuentes oficiales. Marca con [A VERIFICAR] cualquier artículo, plazo o cifra, no inventes normas ni plataformas y recuérdame que la información definitiva está en el BOE y en mi administración autonómica.

Qué esperar

Una lista de comprobación y unas preguntas para detectar ofertas dudosas, no la confirmación de que ya debes tener un certificado concreto. El asistente puede dar por aprobado un reglamento que sigue en tramitación; contrasta siempre con el BOE.

Cómo comprobarlo

  • Comprueba en el BOE que cualquier real decreto que cite el asistente existe, con su número y fecha, y que se ha publicado y no solo anunciado.
  • Pide a quien ofrezca un curso que indique la norma y la autorización administrativa en que se apoya, por escrito.
  • Lee en la web del Ministerio de Derechos Sociales las notas de prensa más recientes sobre el desarrollo de la Ley 7/2023.
  • Confirma con tu comunidad autónoma qué exige hoy para el registro e identificación, que sí son obligaciones vigentes.

Errores comunes

  • Pagar un curso presentado como el «oficial» del artículo 30 cuando el contenido todavía depende de un reglamento.
  • Dar por aprobado el borrador de 2025, con sus cifras y plazos, como si ya fuera norma vigente.
  • Descuidar el microchip y el registro, que sí son obligaciones actuales, por esperar al curso y al seguro.
  • Contratar un seguro nuevo sin comprobar antes si el del hogar ya cubre los daños causados por el perro.

Riesgos y límites

Esta gestión es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. El artículo 30 existe, pero su aplicación efectiva depende de un reglamento cuyo estado cambia: lo escrito aquí refleja las comprobaciones del 12 de octubre de 2026 y debe reconfirmarse en el BOE. Los artículos 73 a 75 no recogen expresamente como infracción la falta de curso o de seguro, aunque podría encajar en tipos genéricos que no hemos analizado, y la norma de cada comunidad puede imponer más. No pagues por promesas de validez oficial sin la norma delante. Ante dudas, consulta con la administración competente o con un abogado.

Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer ya el curso del artículo 30?

La ley exige acreditarlo a quien opte a ser titular, pero su contenido y la forma de acreditarlo dependen de un reglamento que a 12 de octubre de 2026 no consta aprobado. Mientras no haya desarrollo, comprueba qué pide tu comunidad y desconfía de cursos de pago que se presenten como oficiales.

¿El curso será de pago?

El artículo 30.2 de la Ley 7/2023 establece que el curso de formación será gratuito y que su contenido se determinará reglamentariamente. Eso es lo que dice la ley. Un curso privado de adiestramiento puede existir, pero no es lo que la ley describe.

¿Caduca el curso una vez hecho?

El artículo 30.1 habla de un curso con validez indefinida, es decir, que no caduca. Los detalles de cómo se acredita y quién lo expide quedan pendientes del desarrollo reglamentario, así que conviene guardar cualquier justificante cuando se habilite.

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