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Ley 7/2023 y seguro de perros: qué dice y qué falta

La Ley 7/2023 prevé un seguro de responsabilidad civil para los titulares de perros, pero deja la cuantía en manos de un reglamento. A 12 de octubre de 2026 no consta ese reglamento aprobado. Esta guía separa lo que dice la ley, lo que aclaró la administración y lo que solo es un borrador.

Qué es la Ley 7/2023

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se publicó en el BOE número 75 del 29 de marzo de 2023. Su disposición final novena la hizo entrar en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 29 de septiembre de 2023.

Es una ley estatal que establece obligaciones generales para quienes tienen animales, como cuidados sanitarios, identificación y no abandono, y que se completa con normas autonómicas y reglamentos de desarrollo. Que una ley esté en vigor no significa que todas sus obligaciones sean ya exigibles en la práctica: algunas dependen de un desarrollo reglamentario posterior. Este matiz es el origen de buena parte de la confusión que circula sobre el seguro de perros.

Lo que dice el artículo 30.3

El artículo 30.3 obliga a la persona titular de un perro a contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente que se establecerá reglamentariamente.

Fíjate en dos cosas. La primera es la expresión «durante toda la vida del animal»: no es una obligación puntual. La segunda es «se establecerá reglamentariamente»: la ley no da el importe. Una comprobación de texto en la versión consolidada del BOE confirma que las cifras de 100.000 y 120.000 euros no aparecen en ella. Lo mismo ocurre con los apartados 1 y 2 del mismo artículo, que exigen un curso de formación gratuito para ser titular de un perro, cuyo contenido también depende de un reglamento.

Qué aclaró la administración en 2023

El 18 de septiembre de 2023 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales firmaron una nota informativa conjunta. Reconocía que la obligación entraría en vigor el 29 de septiembre, pero decía que en puridad jurídica no es efectivamente aplicable hasta el desarrollo reglamentario.

La nota añade que el seguro no será obligatorio hasta ese desarrollo, salvo que la normativa autonómica o local, o la actividad o el uso en que pueda intervenir el perro, determine lo contrario. También indica que valdrán los seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular. Es un documento de 2023 y no se ha localizado una nota posterior que lo sustituya; es un criterio informativo, no una norma.

El borrador de 2025: lo que no es ley

El 23 de junio de 2025 el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció la audiencia pública de dos proyectos de real decreto, uno de ellos con el curso y el seguro. Ese proyecto proponía una cobertura no inferior a 100.000 euros, contratada antes de 48 horas desde la inscripción de la titularidad, y seis meses de plazo para quienes ya tuvieran perro.

Todo eso es un borrador sin valor normativo: ni la cifra ni los plazos son exigibles mientras no se publique el real decreto en el BOE. El propio proyecto proponía que valieran los seguros del hogar con cobertura de perros y que no se considerara tercero a la persona titular ni a su unidad familiar, pero el texto final podría cambiar. Quien presente esos 100.000 euros como ley adelanta algo no aprobado.

Dónde estamos a 12 de octubre de 2026

No se ha localizado en el BOE ningún real decreto aprobado que fije la cuantía del seguro del artículo 30.3. La búsqueda de reales decretos sobre animales solo devuelve el Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, sobre aspectos organizativos de animales de producción y acuicultura. Las notas de prensa ministeriales posteriores tratan otras normas, como la lista positiva o los listados de animales permitidos.

Es una ausencia de resultado en una búsqueda, no una prueba absoluta, y la situación puede cambiar en cualquier momento. Antes de tomar una decisión, consulta el BOE el mismo día. Mientras tanto, no se puede exigir una cuantía general, aunque sí pueden existir exigencias autonómicas o locales.

Qué no dice la ley sobre sanciones

El artículo 76 fija los rangos de multa: apercibimiento o 500 a 10.000 euros en las leves, de 10.001 a 50.000 en las graves y de 50.001 a 200.000 en las muy graves. Pero los artículos 73, 74 y 75, que tipifican las infracciones, no recogen expresamente como infracción la falta de seguro de responsabilidad civil ni la del curso.

Puede que esa falta encaje en algún tipo genérico de incumplimiento de obligaciones, algo que aquí no se ha analizado, y que cada comunidad aplique su propio régimen. Así que no conviene afirmar que «te multan con tanto por no tener seguro»: lo prudente es decir que la sanción concreta depende de la infracción tipificada y de las normas autonómicas. Por separado, el artículo 79 recuerda que sancionar no excluye la responsabilidad civil por el daño causado.

Qué hacer mientras tanto

Aunque no sea exigible un importe, el riesgo civil existe: el artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor del animal. Revisa si tu seguro del hogar incluye a tus animales y con qué límite, y comprueba qué se exige en tu comunidad y en tu ayuntamiento.

Si contratas un seguro específico, no lo hagas por una supuesta obligación con cifra fija. Guarda el texto de la póliza, apunta su capital y vuelve a comprobar el estado del reglamento al renovar. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico; ante una duda concreta, consulta a un abogado o a la administración competente, y desconfía de quien venda una cifra como definitiva.

Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hoy el seguro de responsabilidad civil de perros en toda España?

La ley lo prevé en su artículo 30.3, pero la cuantía depende de un reglamento que a 12-10-2026 no consta aprobado, y la administración aclaró en 2023 que no es plenamente aplicable hasta entonces. Pueden existir obligaciones autonómicas o locales.

¿Existe un mínimo de 120.000 euros para todos los perros?

No. Los 120.000 euros son el mínimo para perros potencialmente peligrosos según el Real Decreto 287/2002. La Ley 7/2023 no contiene esa cifra, y los 100.000 euros del borrador de 2025 no son exigibles.

¿Vale mi seguro del hogar para cumplir el artículo 30.3?

La nota de la DGSFP de 2023 dice que valdrán los seguros del hogar que incluyan la responsabilidad civil por animales de compañía. Es un criterio informativo; confirma con tu aseguradora que tu póliza incluye al perro.

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Fuentes oficiales para profundizar

Gestiones · Situaciones · Normativa.

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