Información general, no asesoramiento. No es asesoramiento financiero, jurídico ni veterinario y no comparamos precios de aseguradoras. Lo que cubre tu seguro lo dice tu póliza; para contratar, consulta a tu mediador o aseguradora; para reclamar, a la DGSFP tras la vía de la propia entidad; las dudas legales, a un abogado. Las normas varían por comunidad y cambian: comprueba la fuente y su fecha.
Última revisión: · Las normas y las condiciones de los seguros cambian: así actualizamos y corregimos

Perros potencialmente peligrosos: licencia y seguro

Para los perros potencialmente peligrosos sí existe una obligación de seguro con cuantía fija desde hace años, ligada a la licencia municipal. No debe confundirse con el seguro general de perros de la Ley 7/2023. Esta guía explica los requisitos, qué cuantía está vigente y qué es solo una propuesta.

Qué es un perro potencialmente peligroso

El artículo 2 del Real Decreto 287/2002 considera perros potencialmente peligrosos los de las razas del anexo I y sus cruces, los que reúnan las características del anexo II y, en todo caso, los de carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o animales.

Eso significa que la calificación no depende solo de la raza: un perro que haya agredido puede quedar incluido aunque no figure en el anexo. Para saber si el tuyo entra, no basta lo que diga una web de seguros; consulta los anexos del real decreto y, si hay dudas por el aspecto o el cruce, pregunta a tu ayuntamiento. La clasificación tiene consecuencias prácticas: licencia, seguro y obligaciones de tenencia distintas a las de cualquier otro perro.

La licencia administrativa

El artículo 3.1 de la Ley 50/1999 exige licencia administrativa previa, otorgada por el ayuntamiento de residencia, para tener animales potencialmente peligrosos. Entre los requisitos figura, en su letra d), acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Esa cuantía no la fija la ley sino el reglamento. La Ley 50/1999 entró en vigor el 25 de diciembre de 1999 y consta como vigente en el BOE consolidado a octubre de 2026, según una consulta cuyo texto es informativo y sin valor jurídico. La licencia es previa, es decir, se solicita antes de tener el animal. Cada ayuntamiento puede tener su propio procedimiento y documentación, así que conviene consultarlo antes de empezar los trámites.

El seguro de 120.000 euros

El artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002 exige para la licencia acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. La DGSFP lo recordó en su nota informativa de 2023, cuando distinguió esta obligación de la del artículo 30.3 de la Ley 7/2023.

Son dos obligaciones diferentes. La de 120.000 euros está vigente y aplica a la licencia de perros potencialmente peligrosos. La de la Ley 7/2023 es general para perros, pero sin cuantía hasta que exista reglamento. Además, la disposición final segunda del real decreto faculta al Ministro de Economía para actualizar el mínimo según el IPC; no se ha localizado ninguna orden que lo haya hecho. La nota de la DGSFP cita por errata el «Real Decreto 28/2002»: la norma correcta es el 287/2002.

Validez y pérdida de la licencia

El artículo 3.3 del Real Decreto 287/2002 fija cinco años de validez, renovables por periodos iguales, y establece que la licencia se pierde cuando su titular deja de cumplir alguno de los requisitos, entre ellos el seguro.

En la práctica, mantener el seguro en vigor no es un trámite de una sola vez: si lo dejas caducar o impagas la prima, puedes quedar sin el requisito. Revisa la fecha de vencimiento de la póliza y la de la licencia, y comprueba que el certificado de seguro que presentas tiene cobertura al menos del mínimo exigido. Y no esperes al último día: según el artículo 15 de la Ley 50/1980, si no se paga una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento.

Lo que sube y lo que no

El proyecto de real decreto de junio de 2025 incluye una modificación del Real Decreto 287/2002 para elevar de 120.000 a 150.000 euros la cobertura mínima exigida para la licencia. Es un BORRADOR: a 12 de octubre de 2026 el mínimo vigente sigue siendo de 120.000 euros según el texto consolidado del BOE.

Por eso, si alguien te ofrece una póliza «adaptada a los 150.000 euros obligatorios», se está adelantando a una norma no aprobada. Dicho esto, contratar más capital que el mínimo es una decisión legítima; lo que no es correcto es presentarlo como exigencia legal. Si el proyecto se aprueba, habrá que revisar las disposiciones transitorias y los plazos, que hoy no se pueden afirmar. Comprueba el BOE antes de renovar la licencia o la póliza.

Las comunidades pueden exigir más

Algunas comunidades regulan este ámbito por su cuenta. El artículo 4.2.f) del Decreto 42/2008 de Andalucía exige, para la licencia de animales potencialmente peligrosos, una cobertura no inferior a 175.000 euros; aplica a esos animales y procede del texto original del BOJA, sin comprobar modificaciones posteriores.

En Galicia, la Ley 4/2017 exige licencia municipal para esos animales y tipifica como infracción no haber suscrito el seguro, remitiendo al artículo 3 de la Ley 50/1999 para la licencia, sin cuantía propia. Y declara válido el seguro del propietario para la licencia de otras personas poseedoras. Estos ejemplos muestran que el mínimo que tienes que cumplir puede depender de tu territorio. Antes de contratar, pregunta en tu ayuntamiento qué cuantía y qué documentación aceptan.

Cómo elegir la póliza

Comprueba que la póliza menciona expresamente los perros potencialmente peligrosos y tu animal concreto, que el capital cumple el mínimo aplicable en tu territorio y que cubre daños personales y materiales a terceros. Pregunta si cubre a otras personas que paseen al perro y qué exclusiones tiene.

Pide el certificado de seguro que exige el ayuntamiento y revisa que los datos del titular y del animal coinciden con los de la licencia. Evita pólizas que, por cláusula, excluyan la raza o los daños por mordedura. Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico: ante la duda, consulta con tu ayuntamiento o con un abogado, y con la aseguradora o un mediador las condiciones del contrato.

Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe cubrir el seguro de un perro potencialmente peligroso?

Según el Real Decreto 287/2002, no menos de 120.000 euros para la licencia. Algunas normas autonómicas pueden exigir más, como Andalucía con 175.000 para esos animales. Una propuesta de 150.000 euros es solo un borrador no aprobado.

¿Es lo mismo este seguro que el del artículo 30.3 de la Ley 7/2023?

No. El de perros potencialmente peligrosos tiene cuantía fijada y va ligado a la licencia. El del artículo 30.3 es general para perros y su importe depende de un reglamento que no consta aprobado.

¿Qué pasa si dejo de pagar el seguro?

La licencia se pierde cuando se deja de cumplir alguno de los requisitos, entre ellos el seguro. Además, la cobertura puede suspenderse si no pagas las primas siguientes según la ley de contrato de seguro.

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Fuentes oficiales para profundizar

Gestiones · Situaciones · Normativa.

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