Reglamento del seguro de perros: qué pasaría si se aprueba y en qué plazos
Respuesta rápida
Hoy: no consta publicado en el BOE ningún real decreto que fije la cuantía del seguro del artículo 30.3 de la Ley 7/2023. Qué hay: un proyecto de reglamento, notificado a la Comisión Europea en marzo de 2026, con 100.000 euros como mínimo para perros en general y 150.000 si hay algún perro potencialmente peligroso. Qué significa: ninguna de esas cifras se puede exigir todavía. Qué hacer: no contratar con prisa por una oferta «adaptada»; revisar lo que ya tienes y esperar al texto publicado.
Todo lo que sigue procede de la sección de datos de esta web y conserva sus cautelas. Es información general, no asesoramiento jurídico.
Dos proyectos, no una norma
Conviene separar tres cosas que en internet se mezclan. La primera es la ley: el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero deja el importe para un reglamento. La segunda es el proyecto de junio de 2025, que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sacó a audiencia pública con la referencia Rev. 03. La tercera es el proyecto notificado en 2026 mediante el sistema TRIS de la Comisión Europea, con el número 2026/0118/ES, recibido el 9 de marzo de 2026.
La ficha de TRIS indica que el plazo de espera terminó el 10 de junio de 2026. Terminar ese trámite europeo no equivale a aprobar la norma: para que haya obligación, el real decreto tiene que publicarse en el BOE. Mientras eso no ocurra, cualquier titular que oiga «ya es obligatorio contratar 100.000 euros» está oyendo la descripción de un borrador.
Comparación de lo que dicen los textos
| Aspecto | Ley 7/2023 (en vigor) | Proyecto de junio de 2025 | Proyecto notificado en 2026 |
|---|---|---|---|
| Importe mínimo para perros en general | «Cuantía suficiente», a fijar por reglamento; sin cifra | 100.000 euros | 100.000 euros por anualidad del seguro |
| Si hay un perro potencialmente peligroso | Se aplica la norma específica: 120.000 euros hoy | 150.000 euros | 150.000 euros |
| Plazo para contratar tras inscribir la titularidad | No consta | Antes de 48 horas | Antes de siete días |
| Plazo para quien ya tiene perro | No consta | Seis meses | Seis meses |
| Entrada en vigor del real decreto | No aplica | Seis meses tras publicarse | Seis meses tras publicarse |
Lectura honesta de la tabla: la cuantía general se mantiene entre ambos proyectos, el mínimo para perros peligrosos sube respecto al vigente, y el plazo para contratar al inscribir un perro nuevo pasa de 48 horas a siete días. Como ambos son borradores, el texto definitivo podría diferir de los dos.
Calendario con fechas inventadas
Para ver cómo se encadenarían los plazos, imaginemos fechas ficticias: no corresponden a ninguna previsión del Gobierno. Supón que el real decreto se publicara en el BOE el 1 de marzo de 2027.
- 1 de marzo de 2027: publicación. Todavía no hay obligación exigible.
- 1 de septiembre de 2027: entrada en vigor, a los seis meses de la publicación según el proyecto.
- 1 de marzo de 2028: fin de los seis meses de adaptación para quien ya era titular de un perro cuando el reglamento entró en vigor.
- Cualquier perro inscrito después del 1 de septiembre de 2027: su titular tendría siete días desde la inscripción para contratar, según el proyecto de 2026.
Con ese esquema, una persona que ya tiene perro tendría de margen hasta un año completo desde la publicación. Es solo una ilustración aritmética: si el texto final cambiara los plazos, cambiaría todo el calendario. La conclusión útil es otra: aunque se publicara mañana, el seguro general no sería exigible mañana.
Qué quedaría fuera de la obligación y qué cambiaría en la póliza
El proyecto de 2026 contiene tres reglas que afectarían a cómo lees una póliza. Primera: no se considera tercero perjudicado al titular del animal, a las personas responsables ni a su unidad familiar. Segunda: valen los seguros del hogar cuya garantía de responsabilidad civil cubra los daños a terceros causados por los perros del tomador o asegurado, en los términos del reglamento. Tercera: la suma asegurada se actualizaría con el IPC, con revisión al menos cada cinco años por orden ministerial.
La segunda regla coincide con el criterio informativo que ya publicaron en 2023 la DGSFP y la Dirección General de Derechos de los Animales, aunque ese criterio no es una norma. En la práctica, si tu póliza de hogar menciona animales, el trabajo útil es leer el límite de la garantía, las exclusiones por raza o por actividad y si la cobertura se limita a un lugar concreto. Ninguna de esas respuestas se puede suponer: están en tu contrato.
El otro cambio del proyecto: los perros peligrosos
El proyecto de 2026 no se limita al seguro. Modifica el Real Decreto 287/2002 para que la licencia de perros potencialmente peligrosos remita al seguro del nuevo reglamento y para que los perros de las razas del anexo I, con al menos doce meses, dejen de tener esa consideración si superan unas pruebas de aptitud.
Si tu perro está hoy en ese régimen, nada de esto cambia tu licencia actual: sigue vigente el mínimo de 120.000 euros y la licencia, de cinco años de validez, depende de que mantengas los requisitos. El borrador solo describe un cambio posible. Anota el vencimiento de tu licencia y de tu seguro por separado, porque perder el seguro puede hacer perder la licencia.
Cómo no equivocarse mientras tanto
- Si una oferta presume de estar «adaptada al reglamento», pregunta qué norma publicada en el BOE cita. Un borrador no es una norma.
- Antes de contratar una póliza nueva, lee si cubre a las personas que pasean al perro, no solo al titular: es la pregunta que el proyecto sí menciona.
- Guarda las condiciones y la fecha en que las leíste. Si el reglamento se publica, tendrás una base para comparar.
- Comprueba la normativa de tu comunidad y tu ayuntamiento: pueden exigir seguro antes que el Estado, y la nota de la DGSFP lo admite expresamente.
- Vuelve a esta web: cuando el BOE publique algo, el hecho correspondiente se corregirá con su fecha en Novedades.
Esta guía fue revisada el 13 de octubre de 2026. Las normas cambian: la fuente oficial y un abogado mandan sobre cualquier resumen.
Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hoy el seguro de 100.000 euros para mi perro?
No como regla estatal general. Esa cifra aparece en un proyecto de reglamento, sin valor normativo, y no consta publicado ningún real decreto que fije la cuantía. En tu comunidad o ayuntamiento puede haber exigencias propias, así que conviene preguntar.
¿Por qué el proyecto de 2026 habla de siete días y el de 2025 de 48 horas?
Porque son textos distintos y el plazo cambió entre uno y otro. Es un ejemplo de por qué no conviene tratar un borrador como definitivo: las cifras y los plazos pueden volver a modificarse antes de publicarse.
¿Sirve mi seguro del hogar para cumplir con el reglamento?
El proyecto admite los seguros del hogar que cubran a terceros por los daños de tus perros, y la DGSFP expresó un criterio similar en 2023. Que valga o no depende de las condiciones concretas de tu póliza, que debes leer.
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