Tu perro ha mordido a alguien: plazos y pasos con el seguro, día a día
Respuesta rápida
Si tu perro causa un daño a otra persona y tienes un seguro de responsabilidad civil o un seguro del hogar con esa garantía, avisa a la aseguradora en un máximo de siete días desde que lo sepas, salvo que tu póliza dé más tiempo. La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde que recibe la declaración. Si no responde, puedes reclamarle por escrito y, pasado un mes, acudir a la DGSFP.
Estos plazos proceden de la sección de datos de esta web. No son asesoramiento jurídico: ante lesiones graves o un proceso penal, necesitas un abogado.
Antes de pensar en el seguro
Lo primero es la persona herida, no la póliza: si hay lesiones, que reciba asistencia sanitaria. Después conviene dejar constancia de lo ocurrido con un criterio sencillo: datos y hechos, no culpas. Anota fecha, hora y lugar, el nombre y el contacto de quien resultó dañado y de los testigos, y haz fotografías de las lesiones o de los daños materiales si la persona lo permite.
Evita redactar mensajes en los que reconozcas por escrito una culpa o pactes una cantidad sin hablar antes con tu aseguradora. No es una cuestión de ocultar nada, sino de que las condiciones de muchas pólizas regulan quién negocia la indemnización. Pregunta a tu aseguradora o a tu mediador qué dice tu contrato sobre eso. Y guarda la cartilla o los datos de identificación del animal, que probablemente te pidan.
Línea de tiempo con los plazos de la ley
| Momento | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Hasta 7 días desde que lo sabes | Comunicar el siniestro a la aseguradora, salvo que la póliza fije un plazo más amplio | Art. 16 Ley 50/1980 |
| Hasta 40 días desde que la aseguradora recibe la declaración | Debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber | Art. 18 Ley 50/1980 |
| 3 meses desde el siniestro | Si no ha cumplido su prestación, incurre en mora | Art. 20 Ley 50/1980 |
| 1 mes desde que presentas la queja | La entidad debe resolverla; la decisión se notifica en diez días naturales | Arts. 29 bis y 29 septies Ley 44/2002 |
| Tras 1 mes sin respuesta o con respuesta denegatoria | Puedes reclamar ante la DGSFP, que resuelve en un máximo de 90 días naturales | Art. 30 Ley 44/2002 |
| 2 años (daños) o 5 (personas) | Prescripción de las acciones derivadas del contrato | Art. 23 Ley 50/1980 |
Dos precauciones: los plazos de la reforma de reclamaciones entraron con la Ley 10/2025, que dio doce meses a las empresas para adaptarse, así que pueden convivir prácticas antiguas y nuevas; y no hemos verificado un criterio oficial sobre si un seguro de mascotas concreto es de daños o de personas, de modo que el plazo de prescripción depende de tu contrato.
Qué ocurre si avisas tarde
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro no dice que perderás la cobertura por pasar de los siete días. Dice que, si no se comunica en plazo, la aseguradora puede reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración, y que ese efecto no se produce si prueba que el asegurador lo supo por otro medio. Es decir, avisar tarde puede costar dinero o discusión, pero no es automáticamente una pérdida de derechos.
Aun así, no merece la pena comprobarlo. Muchas pólizas fijan sus propios plazos y formas de comunicación, y la víctima puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil, de manera que esta se enterará de todos modos, pero con tu versión pendiente. Avisa por un medio que deje constancia, anota la fecha y conserva el justificante.
Mientras la aseguradora decide: tu papel
Cuando la aseguradora abre el expediente, tu tarea es colaborar con información veraz. Reúne la póliza, el último recibo pagado, la documentación del animal y lo que hayas anotado del incidente. Si te piden un parte o un cuestionario, rellénalo con lo que consta y no con lo que supones.
Hay una razón importante para la exactitud: el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora reaccionar si al contratar se omitió o se declaró mal una circunstancia que influía en el riesgo. Si la inexactitud hubiera sido dolosa o con culpa grave, puede quedar liberada del pago. Eso afecta, por ejemplo, a lo que se dijo de la raza o de incidentes anteriores. Revisa también que la prima estaba al corriente: según el artículo 15, el impago de una prima posterior suspende la cobertura un mes después del vencimiento.
Si la aseguradora no responde o rechaza el pago
- Pide la decisión por escrito y los motivos concretos, con la cláusula en que se apoya.
- Comprueba si esa cláusula limita derechos y si está destacada de modo especial y aceptada por escrito, como exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Presenta una queja o reclamación por escrito en el servicio de atención a la clientela de la entidad. La entidad tiene un mes para resolverla.
- Pasado ese mes sin respuesta, o si la rechaza, puedes acudir al servicio de reclamaciones de la DGSFP. Sus informes no son vinculantes.
- Si la decisión de un Defensor de la Clientela te es favorable, vincula a la entidad.
Todo esto no excluye la vía judicial. Si hay lesiones importantes o cantidades relevantes, consulta a un abogado antes de aceptar ninguna oferta.
Lo que esta guía no puede decirte
No sabemos qué cubre tu póliza, cuál es su límite, si tiene franquicia o si excluye tu raza o la situación en que ocurrió el incidente. Tampoco podemos decir cuánto debe una aseguradora a una víctima concreta, ni si hay responsabilidad penal o administrativa. La Ley 7/2023 prevé multas por sus infracciones, y su artículo 79 aclara que la sanción no excluye la responsabilidad civil.
Lo que sí puedes hacer hoy, sin que haya pasado nada, es preparar tres cosas: localizar tu póliza y apuntar el teléfono y el correo de comunicación de siniestros, anotar el límite de la garantía de responsabilidad civil y guardar la documentación de tu perro en un único lugar. Esta guía fue revisada el 13 de octubre de 2026 y no sustituye al mediador, a un abogado ni a un veterinario.
Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la cobertura si aviso a mi aseguradora pasados siete días?
La ley no prevé la pérdida automática de la cobertura: permite a la aseguradora reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración, salvo que se probara que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Tu póliza puede fijar un plazo más amplio, así que míralo.
¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro la obliga a pagar el importe mínimo de lo que pueda deber en los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro, y el artículo 20 considera que hay mora si no cumple en tres meses desde el siniestro.
¿Puedo acudir a la DGSFP directamente?
No directamente: según el artículo 30 de la Ley 44/2002, hay que acreditar que reclamaste antes por escrito a la entidad y que pasó un mes sin respuesta o que la rechazó. Después, la DGSFP emite un informe motivado, no vinculante.
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