Información general, no asesoramiento. No es asesoramiento financiero, jurídico ni veterinario y no comparamos precios de aseguradoras. Lo que cubre tu seguro lo dice tu póliza; para contratar, consulta a tu mediador o aseguradora; para reclamar, a la DGSFP tras la vía de la propia entidad; las dudas legales, a un abogado. Las normas varían por comunidad y cambian: comprueba la fuente y su fecha.
Última revisión: · Las normas y las condiciones de los seguros cambian: así actualizamos y corregimos

Cuánto debe cubrir el seguro de un perro potencialmente peligroso, territorio a territorio

Para un perro potencialmente peligroso el seguro no es una recomendación: es un requisito de la licencia, y la cifra mínima cambia según el territorio. Esta guía reúne las cuantías que hemos podido leer en la norma oficial, indica cuáles no están verificadas y explica cómo no quedarte corto al renovar.

Respuesta rápida

La norma estatal (Real Decreto 287/2002, artículo 3.1.e) exige una cobertura no inferior a 120.000 euros para obtener la licencia. Algunos territorios fijan una cifra mayor: Andalucía 175.000, Canarias 200.000 por siniestro y Cataluña 150.253. Ceuta y Melilla repiten los 120.000. Un proyecto de reglamento de 2026, aún sin aprobar, propone 150.000 euros para quien tenga un perro de este tipo.

Antes de contratar o renovar, confirma en tu ayuntamiento qué cifra exige hoy. Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico ni financiero.

Por qué el seguro forma parte de la licencia

La Ley 50/1999 exige licencia administrativa previa, otorgada por el ayuntamiento de residencia, para tener animales potencialmente peligrosos, y su artículo 3.1 incluye entre los requisitos acreditar un seguro de responsabilidad civil. El Real Decreto 287/2002 concreta la cifra mínima y establece que la licencia dura cinco años, es renovable por periodos iguales y se pierde cuando el titular deja de cumplir alguno de los requisitos.

La consecuencia práctica es incómoda: un seguro que caduca no es solo un seguro caducado, también puede poner en cuestión la licencia. Por eso conviene tratar la fecha de vencimiento de la póliza como una fecha de la licencia, con su propio recordatorio, separado del recordatorio de renovar la licencia misma.

Tabla de cuantías mínimas verificadas

TerritorioNorma leídaCobertura mínima para la licenciaObservación
EstatalReal Decreto 287/2002, art. 3.1.e120.000 eurosTexto consolidado actualizado por última vez en 2007, sin cambio de cuantía
AndalucíaDecreto 42/2008, art. 4.2.f175.000 eurosTexto original del BOJA; modificaciones posteriores no comprobadas
CanariasDecreto 30/2018, art. 8.5200.000 euros por siniestroDebe mantenerse vigente mientras dure la licencia
CataluñaDecreto 170/2002, art. 3.2.e150.253 eurosLeído en una copia del DOGC alojada por un ayuntamiento
CeutaReglamento 2/15, art. 25.2.5120.000 eurosFecha de entrada en vigor no verificada
MelillaReglamento de Sanidad Animal, art. 8.5120.000 eurosModificación de 2022; posteriores no comprobadas
Asturias, Galicia, Navarra, ExtremaduraLeyes autonómicasSin cifra propia en la ley leídaRemiten a la norma estatal o no fijan cuantía
Resto de comunidades—Sin dato verificado de cifra propiaPregunta en tu ayuntamiento

«Sin dato verificado» no significa «no hay cifra propia», solo que no la hemos podido leer en una norma. Las cifras son de las normas leídas el 13 de octubre de 2026.

Qué cifra pesa más cuando hay dos

Cuando una norma autonómica fija un importe distinto del estatal, la pregunta natural es cuál manda. Esta web no puede resolverlo con una fuente, así que no lo afirmamos. Lo que sí es verificable es lo que cada texto dice: el real decreto habla de una cobertura «no inferior» a 120.000 euros, y los decretos de Andalucía, Canarias y Cataluña usan la misma expresión con una cifra mayor.

Como los textos hablan de un mínimo, la salida segura es una sola: contratar una cobertura que alcance la cifra más alta que te pida cualquier norma aplicable a tu caso y preguntar por escrito al ayuntamiento que concede la licencia. Guarda esa respuesta junto a la póliza. Si una aseguradora te dice que «la cifra estándar vale en todo el país», pídele la norma que lo respalda.

Lo que cambiaría con el proyecto de reglamento

El proyecto de real decreto notificado en 2026 incluye una modificación del Real Decreto 287/2002. El artículo 3.1.e) pasaría a remitir al seguro del nuevo reglamento, cuyo artículo 7.1 fija 150.000 euros para quien tenga algún perro potencialmente peligroso. Además, el proyecto prevé actualizar la suma asegurada con el IPC, con revisión al menos cada cinco años por orden ministerial.

Es un borrador sin valor normativo, y su texto puede cambiar. Hoy el mínimo estatal sigue siendo de 120.000 euros. Mirando hacia adelante, tiene sentido preguntar a tu aseguradora si el contrato permite subir el capital a mitad de vigencia, y cuánto cambiaría el coste, sin esperar a que haya una norma publicada.

Cinco comprobaciones al contratar o renovar

  1. Que el capital de la póliza alcance la cifra que exige tu territorio, no la de otro.
  2. Que cubra daños personales y materiales a terceros, como piden los decretos que hemos leído.
  3. Que el animal figure identificado en la póliza si tu ayuntamiento o tu comunidad lo exigen para el registro.
  4. Que el límite sea el que se te exige por siniestro, cuando la norma lo diga así, como en Canarias.
  5. Que la póliza no excluya ni limite al perro por su raza o por su catalogación.

Guarda la póliza vigente, el justificante del último pago y la fecha de vencimiento en el mismo lugar que la licencia. Y si cambias de municipio, repite la consulta: la licencia la concede el ayuntamiento de residencia.

Qué no puede hacer esta guía

No podemos decirte si tu perro está en el régimen de potencialmente peligroso: eso depende de su raza o características según el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, o de que la autoridad lo califique por su comportamiento. Tampoco podemos garantizar que no haya una ordenanza municipal más exigente ni una modificación posterior de las normas citadas.

Para tu caso, acude al servicio de animales o salud pública de tu ayuntamiento, a un mediador de seguros y, si hay conflicto, a un abogado. Revisado el 13 de octubre de 2026.

Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.

Preguntas frecuentes

¿Basta con 120.000 euros en toda España?

Es el mínimo de la norma estatal, pero algunos territorios fijan una cifra mayor, como Andalucía, Canarias o Cataluña según las normas leídas. Conviene contratar la cifra más alta que te sea exigible y confirmarla por escrito con tu ayuntamiento.

¿Se aplica este mínimo a cualquier perro?

No. Estas cuantías son un requisito de la licencia de perros potencialmente peligrosos. Para el resto de perros, el seguro del artículo 30.3 de la Ley 7/2023 aún no tiene cuantía publicada porque falta el reglamento.

¿Qué pasa si caduca mi seguro?

La licencia de estos perros se pierde cuando su titular deja de cumplir alguno de los requisitos, y el seguro es uno de ellos. Por eso conviene vigilar su vencimiento y consultar a tu ayuntamiento cómo regularizar la situación.

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Fuentes oficiales para profundizar

Gestiones · Situaciones · Normativa.

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