Información general, no asesoramiento. No es asesoramiento financiero, jurídico ni veterinario y no comparamos precios de aseguradoras. Lo que cubre tu seguro lo dice tu póliza; para contratar, consulta a tu mediador o aseguradora; para reclamar, a la DGSFP tras la vía de la propia entidad; las dudas legales, a un abogado. Las normas varían por comunidad y cambian: comprueba la fuente y su fecha.
Última revisión: · Las normas y las condiciones de los seguros cambian: así actualizamos y corregimos

Seguro para perros por comunidad autónoma: qué hemos verificado y qué no

La obligación de asegurar a un perro varía según el territorio. Esta guía recoge, comunidad por comunidad y con las dos ciudades autónomas, solo lo que hemos podido leer en el texto de cada norma, y señala dónde la fuente es parcial.

Cómo leer esta guía

En España conviven una ley estatal, la 7/2023, cuya obligación de seguro depende todavía de un reglamento, y las leyes de cada comunidad autónoma, que pueden añadir sus propias exigencias. Además, los ayuntamientos regulan por ordenanza aspectos como las licencias o las zonas de paseo.

Cada fila de la tabla indica lo que dice la ley autonómica que hemos revisado. Tres matices importantes: que una ley no mencione el seguro no demuestra que no exista ninguna obligación en esa comunidad; que revisar una sola ley no equivale a revisar todo el ordenamiento autonómico; y que las normas cambian. Donde no hemos comprobado nada escribimos «Sin dato verificado», no «no obligatorio».

Tabla por comunidades y ciudades autónomas

ComunidadLo que hemos verificado
País VascoSu Ley 9/2022 incluye entre las obligaciones de titulares o responsables contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros; no fija cuantía.
GaliciaSu Ley 4/2017 exige el seguro en los supuestos legal o reglamentariamente previstos; para animales potencialmente peligrosos, licencia municipal y seguro.
Castilla-La ManchaSu Ley 7/2020 pide seguro de responsabilidad civil «en los casos que sea necesario»; sin cuantía ni lista de supuestos.
Región de MurciaSu Ley 6/2017 obliga a contratar el seguro solo «en aquellos casos que se determine reglamentariamente» (art. 4.2.f); no hemos localizado el reglamento que los concrete.
CataluñaSu texto refundido exige póliza a quien posea animales salvajes o de compañía exóticos que puedan causar daños; para la licencia de perros potencialmente peligrosos, su Decreto 170/2002 pide cobertura no inferior a 150.253 euros. No impone seguro general a todos los perros.
AndalucíaPara la licencia de animales potencialmente peligrosos, su decreto exige cobertura no inferior a 175.000 euros; no es para todos los perros.
CanariasSu Decreto 30/2018 exige para la licencia de animales potencialmente peligrosos un seguro no inferior a 200.000 euros por siniestro; la Ley 8/1991 no exige seguro general.
Principado de AsturiasSu Ley 13/2002 pide el seguro como requisito de la licencia de animales potencialmente peligrosos; no lo exige al resto de perros ni fija cuantía.
Comunitat ValencianaSu Ley 2/2023 no menciona seguro ni responsabilidad civil; pueden existir normas de perros peligrosos u ordenanzas.
Comunidad de MadridSu Ley 4/2016 no menciona un seguro de responsabilidad civil; pueden existir otras normas u ordenanzas.
AragónSu Ley 11/2003 no menciona seguro y remite a su legislación específica para los animales potencialmente peligrosos; no hemos localizado una norma aragonesa propia.
Illes BalearsSu Ley 1/1992 no exige seguro; su artículo 11.1 hace responsable al poseedor de los daños.
CantabriaSu Ley 3/1992 no contiene ninguna exigencia de seguro para perros.
Castilla y LeónSu Ley 5/1997 no exige seguro de responsabilidad civil.
ExtremaduraSu Ley 5/2002 no exige seguro y remite a la Ley 50/1999 para los perros potencialmente peligrosos.
Comunidad Foral de NavarraSu Ley Foral 19/2019 no contiene ninguna obligación de seguro; remite a la normativa específica para los perros potencialmente peligrosos.
La RiojaSu Ley 10/2023 derogó con efectos del 08-08-2023 la Ley 6/2018, que sí mencionaba un seguro «en los casos reglamentariamente regulados»; esa exigencia ya no figura en la ley derogada.
CeutaSu Reglamento 2/15 exige cobertura no inferior a 120.000 euros para la licencia de perros potencialmente peligrosos; no impone seguro a todos los perros.
MelillaSu Reglamento de Sanidad Animal, modificado en 2022, exige cobertura no inferior a 120.000 euros para la licencia de perros potencialmente peligrosos.

Las 19 filas recogen la ley autonómica general o la norma de perros potencialmente peligrosos que hemos leído; no se han revisado todas las normas de cada comunidad. Ninguna fila supone «sin obligación»: significa que esa norma concreta no la contiene.

País Vasco, Galicia y Castilla-La Mancha: obligación genérica

Son los tres casos en que la ley autonómica menciona expresamente el seguro para animales, pero con redacciones muy distintas. El País Vasco lo incluye entre las obligaciones de titulares y responsables en el caso de los perros, y entró en vigor el 18-08-2022; no hemos localizado un reglamento autonómico que fije el capital.

Galicia y Castilla-La Mancha usan fórmulas condicionadas: el seguro es obligatorio «en los supuestos previstos» o «en los casos que sea necesario», lo que obliga a mirar qué otra norma concreta esos supuestos. No imponen por sí mismas un seguro a todos los perros.

Si vives en alguna de ellas, pide en tu ayuntamiento o en la consejería competente la lista de supuestos y el capital exigido, y guarda la respuesta.

Madrid y la Comunitat Valenciana: el error de muchas webs

Varias páginas comerciales atribuyen a Madrid un seguro obligatorio. En el texto consolidado de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid no hemos encontrado ninguna mención a un seguro de responsabilidad civil, y la ley valenciana de 2023 tampoco contiene la palabra seguro ni responsabilidad civil.

Eso no significa que en esos territorios no pueda exigirse un seguro por otra vía: una norma de perros potencialmente peligrosos, una ordenanza municipal, el reglamento que desarrolle la ley estatal o la actividad que hagas con el perro. Solo significa que no podemos citar una obligación general autonómica con fuente.

Ante una afirmación como «en Madrid es obligatorio», pide siempre la norma y el artículo. Si no te los dan, desconfía.

Perros potencialmente peligrosos: la excepción común

En todo el país, la licencia para perros potencialmente peligrosos exige acreditar un seguro de responsabilidad civil. La norma estatal fija un mínimo de 120.000 euros, y la licencia se pierde si se deja de cumplir algún requisito, entre ellos el seguro.

Varios territorios han fijado su propia cifra: Andalucía pide no menos de 175.000 euros, Cataluña 150.253 y Canarias 200.000 por siniestro; Ceuta y Melilla repiten los 120.000. Para Asturias, Galicia, Navarra y Extremadura las leyes que hemos leído no fijan una cuantía propia, y para el resto de comunidades no hemos verificado ninguna. Antes de contratar conviene preguntar al ayuntamiento qué cuantía exige. La guía sobre cuánto debe cubrir el seguro de un perro potencialmente peligroso desarrolla la comparación.

Estas cifras solo se aplican a los perros potencialmente peligrosos; no las uses como si fuesen el mínimo para cualquier perro.

Cómo comprobar tu caso en tres pasos

Si la comunidad no aparece con dato verificado, o quieres confirmar los que sí aparecen, haz esto:

  1. Busca en el BOE o en el boletín oficial autonómico la ley de protección de animales de compañía y localiza los artículos sobre obligaciones de los titulares.
  2. Consulta la ordenanza municipal y las normas de perros potencialmente peligrosos, y pregunta en el servicio de animales o salud pública de tu ayuntamiento.
  3. Revisa si tu póliza actual, por ejemplo la del hogar, ya cubre la responsabilidad civil de tus animales, y anota capital y exclusiones.

Guarda la fecha de tu comprobación: las normas se modifican y esta tabla es una fotografía de octubre de 2026.

Fuentes consultadas

Las afirmaciones normativas de esta guía proceden de estas fuentes oficiales, consultadas en octubre de 2026; solo se usan datos verificados y sus cautelas:

  • BOE - Ley 9/2022 del País Vasco (texto del BOPV publicado en el BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14086
  • BOE - Ley 4/2017 de Galicia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12357
  • BOE - Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-13916
  • BOE - Decreto Legislativo 2/2008 de Cataluña (consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGC-f-2008-90016
  • BOJA - Decreto 42/2008, de 12 de febrero (Andalucía): https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3
  • BOE - Ley 2/2023 de la Comunitat Valenciana: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7421
  • BOE - Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11097
  • BOE - Real Decreto 287/2002, art. 3.1.e): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6016
  • DGSFP y DG Derechos de los Animales - Nota informativa de 18-09-2023: https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/report_CIRCULAR%20SEGURO.pdf
  • BOE - Ley 11/2003 de Aragón: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8225
  • BOE - Ley 13/2002 de Asturias: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-2102
  • BOE - Ley 1/1992 de las Illes Balears: https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1992/04/08/1/con
  • BOC - Decreto 30/2018 de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2018/051/001.html
  • BOE - Ley 3/1992 de Cantabria: https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1992/03/18/3/con
  • BOE - Ley 5/1997 de Castilla y León: https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1997/04/24/5/con
  • BOE - Ley 5/2002 de Extremadura: https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2002/05/23/5/con
  • BOE - Ley 6/2017 de la Región de Murcia: https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2017/11/08/6/con
  • BOE - Ley Foral 19/2019 de Navarra: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-6779
  • BOE - Ley 10/2023 de La Rioja: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-18413
  • DOGC - Decreto 170/2002 de Cataluña (copia): https://torredembarra.cat/sites/default/files/2023-11/6.-decret-170.2002.pdf
  • BOME - Reglamento de Sanidad Animal de Melilla: https://bomemelilla.es/bome/descargar/BOME-P-2022-3667.pdf

Revisión del contenido: 2026-10. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni veterinario. Para tu caso concreto consulta la póliza, a la aseguradora o al mediador, a un abogado o a la administración competente: la normativa de cada comunidad autónoma y de cada ayuntamiento puede variar y cambia con el tiempo.

Quién tiene la última palabra: lo que cubre tu seguro, tu póliza; la contratación, tu mediador o aseguradora; las reclamaciones, la vía de la entidad y después la DGSFP; las dudas legales, un abogado o la administración competente; la salud de tu animal, un veterinario. Esta página es información general, no compara precios y la norma vigente prevalece. Más en Normativa.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad es obligatorio el seguro para cualquier perro?

Con los datos verificados, la ley del País Vasco es la que prevé expresamente el seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, sin fijar cuantía. En Galicia, Castilla-La Mancha y Murcia la obligación es condicionada a lo que se determine; en el resto no consta una obligación general. Consulta la norma vigente y tu ayuntamiento.

¿Por qué hay comunidades marcadas como «sin dato verificado»?

Porque no hemos revisado su ley o no hemos podido confirmar su contenido con fuente. Preferimos decirlo antes que afirmar una obligación que no podemos respaldar. Ese estado no equivale a que no exista obligación.

¿Las ordenanzas municipales pueden exigir seguro?

La nota de la DGSFP admite que la normativa autonómica o local puede determinar la obligatoriedad antes del reglamento estatal. Por eso conviene consultar la ordenanza de tu ayuntamiento y, si tienes dudas, preguntar en su servicio competente.

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Fuentes oficiales para profundizar

Gestiones · Situaciones · Normativa.

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